RESUMEN DE LA NORMATIVA DE QUEMA DE RASTROJOS

RESUMEN DE LA NORMATIVA DE QUEMA DE RASTROJOS

(Orden AYG/887/2016 de 17 de octubre. BOCYL 19 de octubre de 2016)

Solicitud:

·       La primera gestión es un documento de conformidad del Alcalde de cada uno de los ayuntamientos donde se encuentren las fincas que se pretenden quemar.

·       Solicitud a la Junta de Castilla y León a través del sistema telemático de ayudas de la PAC.  La solicitud la hay que hacer al menos 5 días naturales antes a la fecha de la quema .

Qué se puede quemar:

·       Únicamente se pueden quemar RASTROJOS DE CEREAL, y como máximo el 25% de la superficie de cereal declarada en el expediente de la PAC.

·       No se pueden quemar parcelas enclavadas o a menos de 100 metros de zonas ZEPA o zonas LIC, o los recintos de parcelas que estén a una distancia inferior a 400 metros de zonas urbanizadas o habitadas, a menos de 100 metros de cualquier carretera o vía ferroviaria, ni a menos de 400 metros de una masa forestal.

 

Obligaciones para proceder a la quema:

·       La Junta no va a contestar a las solicitudes, salvo que sea para denegar. Sin el agricultor no recibe notificación en contra, en el plazo de seis días tras la solicitud, se entiende que está autorizado y se puede quemar (respetando la fecha de quema de cada comarca).

·       Las quemas se podrán hacer una hora después de la salida del sol y deben de quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. No pueden hacerse ni domingos ni festivos.

·       No se puede quemar los días con viento que impida el control (vientos superiores a 15 km/h.)

·       La dirección de la quema será contra el viento dominante, y en contra de la pendiente máxima. El frente de las llamas no superará los 200 metros.

·       Se realizará cortafuegos de al menos 3 metros de ancho alrededor de la zona a quemar.

·       En  parcelas de más de 20 hectáreas, se generarán internamente cortafuegos de al menos 5 metros de ancho, formando lotes de quema que no ocupen superficie mayor de 20 hectáreas.

·       Durante la quema se deberá de disponer de maquinaria con aperos adecuados para efectuar cortafuegos (por ejemplo, tractor con arados o gradas).

·       En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas con herramientas útiles para la extinción del fuego.

·       Está expresamente prohibida la quema de cunetas, ribazos, regatos, árboles aislados o bosquetes.

·       Se estará dotado de teléfono móvil para llamar al número de emergencias 112 si fuera necesario.

 

En qué comarcas se puede quemar:

En la provincia de León, las quemas únicamente se autorizarán en las comarcas de Tierras de León, Esla Campos, Sahagún y Páramo.

 

Fechas autorizadas para quemar:

En Esla Campos: el 31 de octubre y los días 7, 12, 18, 24 y 30 de noviembre.

En Sahagún: el 2, 8, 14, 19 y 25 noviembre y 1 de diciembre.

En Tierras de León: el 28 de octubre, el 4, 10, 16, 22 y 28 de noviembre.

En El Páramo: el 29 de octubre y el 5, 11, 17, 23 y 29 de noviembre.

Para el rastrojo de maíz, segunda quincena de febrero en todas las comaracas.

Nota: el incumplimiento de los preceptos de esta Orden, pueden acarrear sanciones en materia de incendios forestales, así como penalizaciones en la percepción de ayudas PAC por no cumplir con los requisitos de condicionalidad de las ayudas.

ASAJA LEON/ 19 de octubre de 2016