RESUMEN SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN (LÍNEA 401)

RESUMEN SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO

 DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN (LÍNEA 401)

I.-GARANTÍA BÁSICA

1. SANEAMIENTO GANADERO

Explotaciones que hubieran contratado la garantía de saneamiento en el plan anterior y contraten esta línea en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la anterior, o con calificación T2 negativa y B2 negativa o calificación mejor. Cubre el sacrificio obligatorio de los animales, decretado y declarado indemnizable por la Comunidad Autónoma. A efectos prácticos, estamos hablando de BRUCELOSIS y TUBERCULOSIS.

2. RIESGOS CLIMÁTICOS Y OTROS RIESGOS

 Se cubre la muerte o sacrificio necesario de los animales debido a un incendio, o aplastamiento por derrumbe de la instalación. Muerte por efecto directo de una adversidad climática (rayo, inundación, nieve…).

3. ATAQUE DE ANIMALES

Muerte o sacrificio necesario de animales consecuencia de ataques por animales salvajes (lobo, oso, buitres,…) o asilvestrados.

4. MORTALIDAD MASIVA

Cubre la muerte y sacrificio necesario de forma simultánea y provocada por un mimo evento de al menos 4 animales mayores de 6 meses, para explotaciones de hasta 100 animales productivos (y un animal más, mayor de 6 meses, por cada centena sucesiva). También cubre las muertes que se produzcan en los 10 días sucesivos. Superado el mínimo indemnizable, los animales de más de 6 meses también se indemnizan.

5. PÉRDIDA DE ANIMALES PRODUCTIVOS POR MORTALIDAD MASIVA

Se compensará por el periodo de recuperación de la producción consecutivo a una mortalidad masiva que provoque la muerte de al menos 4 animales productivos para explotaciones de hasta 100 animales productivos, más 1 animal productivo por cada centena de más.

6. FIEBRE AFTOSA Y EEB

La garantía básica no tiene bonificaciones ni recargos.

II GARANTÍAS ADICIONALES

1.    ACCIDENTES INDIVIDUALES

Cubre la muerte o sacrificio necesario por alguno de los siguientes eventos:

·         Traumatismo músculo esquelético, viscerales o del aparato circulatorio,

·         Ahogamiento por inmersión

·         Obstrucción esofágica

·         Perforación del tubo digestivo por cuerpo extraño

·         Traumatismo del sistema mamario que produzca hemorragia aguda

·         En explotaciones cárnicas, la mamitis traumática y la gangrenosa

·         Intoxicación aguda

En las explotaciones lácteas se excluyen de esta garantía los accidentes traumáticos en animales de parto y hasta 7 días después.

2.    PARTO Y CIRUGÍA

Desde el parto hasta 7 días después, cubre:

·         Para explotaciones lácteas, la muerte o sacrifico de la madre causado por accidente traumático.

·         La muerte o sacrificio necesario de la madre debido a un parto distócico, tras la intervención del veterinario.

·         Las lesiones traumáticas en el aparto locomotor tras el parto distócico.

·         La muerte o sacrificio necesario por hemorragias en el parto o posterior.

·         La muerte o sacrificio por hipocalcemia aguda (fiebre vitularia).

·         Para asegurados con bonificación: la muerte de la madre, de menos de 62 meses de edad en régimen lácteo de menos de 108 meses de edad en régimen cárnico, cualquiera que sea la causa.

Desde el parto hasta 10 días después:

·         La muerte o sacrificio por intervención quirúrgica de cesárea.

·         La muerte o sacrificio por prolapso de matriz.

Desde el parto hasta 20 días después:

·         La muerte o sacrificio por prolapso de vagina, consecutiva a un prolapso de matriz, previa reducción por un veterinario y que haya sido peritado por Agroseguro.

Además se cubre el reembolso de honorarios veterinarios, ante factura, por reducción de prolapso de matriz (90€) y cesárea (175 euros).

 

Hay excepciones de novillas cruzadas con alguna otra raza distinta.

 

3.    MUERTE DE CRÍAS

Se cubre la muerte de las crías desde el parto hasta 30 días después. En explotaciones con recargo, tienen un límite máximo de crías indemnizables del 9% del número de reproductoras, con un mínimo de 2 crías indemnizables.

 

4.    MAMITIS

En explotaciones de régimen lácteo para vacas de menos de 108 meses de edad, que hayan parido en los 6 últimos meses, o se encuentren gestantes, o produzcan más de 25 litros/día, cubre:

·         El sacrificio económico por incontinencia láctea irreversible e uno o más pezones debido a accidente traumático.

·         La mamitis séptica con inflamación  clínica de la ubre y pérdida de la función láctea en uno o más cuarterones.

·         La muerte como consecuencia de mamitis hiperaguda.

En explotaciones de régimen cárnico, para vacas primíparas (primer parto), hasta 6 meses tras el parto, se cubre:

·         La muerte por mamitis hiperaguda

·         El sacrificio por incapacidad para mantener la cría por las secuelas derivadas de una mamitis.

 

5.    ENFERMEDADES

Cubre la muerte o sacrificio necesario debido a las siguientes enfermedades:

·         Úlcera de abomaso (cuajar)

·         Ulcera de duodeno

·         Torsión o invaginación intestinal

·         Fracaso en la intervención quirúrgica de desplazamiento de abomaso, hasta 10 días después.

·         Queratoconjuntivitis bilateral con pérdida total de visión.

·         Hemoglobinuria puerperal

·         Tetania hipomagnesémica (tetania de los pastos).

·         Actinomicosisi y actinobacilosis

·         Anaplamosis, abesiosis y theileriosis

Además el reembolso de los honorarios de la intervención quirúrgica de  torsión o desplazamiento de abomaso, contra factura, con un máximo de 150€.

6.    SÍNDROME RESPIRATORIO BOVINO

Se cubre a los animales no productivos, que padezcan este síndrome, con signos de patología respiratoria, causados por virus, cuando les produzca la muerte o un estado tal que requiera el sacrificio necesario.

7.    METEORISMO AGUDO

Cubre la muerte por meteorismo agudo, cuando se produce, o en su caso en un plazo de 48 horas. En animales en extensivo, solo lo cubre cuando están estabulados.

 

8.    CARBUNCO

Cubre la muerte por carbunco sintomático o carbunco bacteridiano de animales vacunados en los 12 meses anteriores al siniestro.

 

9.    MUERTE SÚBITA

Esta garantía es para asegurados con bonificación que contraten la garantía de enfermedades y las de  parto o accidentes individuales. Cubre la muerte repentina de un animal, sin signos de procesos infecciosos o parasitarios u otras enfermedades,  de hasta 72 meses de edad si es aptitud láctea y de hasta 108 meses de edad si es aptitud cárnica. No se indemnizarán las muertes de varios animales como consecuencia de brotes (muerte de más del 6% de los reproductores asegurados en un periodo de 15 días).

 

10. BROTE DE MAMITIS CLÍNICA

Para explotaciones de régimen lácteo con una media geométrica de recuento de células somáticas inferior a 300.000/ml, durante 3 meses anteriores a la contratación, menos de 50.000 bacterias por ml durante los dos meses anteriores, y ausencia de inhibidores en los 6 meses anteriores a la contratación; cubre el brote de mamitis clínica, entendiendo como tal la presencia simultánea en la explotación de un número de vacas con síntomas de mamitis clínica causada por el mismo germen , que suponga al menos el 1,5% de las reproductoras, con un mínimo de 6 vacas. También estarán incluidas las afectadas por el mismo germen, en los 30 días posteriores a la comunicación y comprobación de la existencia del brote. Cuando se produzcan estos brotes, se cubre:

·         El sacrificio económico de los animales afectados que no sean recuperables.

·         La pérdida de producción de los animales afectados, sacrificados y no sacrificados.

·         Los animales que mueran por la mamitis.

La garantía s extinguirá con el primer brote comunicado y comprobado, por lo que solo se cubrirá un brote por explotación. La garantía, una vez extinguida, se podrá renovar por el periodo restante, con el pago de la prima correspondiente.

Esta garantía es incompatible con la de “mamitis”.

11. DISMINUCIÓN DE LA PROLIFICIDAD

Para explotaciones en régimen cárnico, se cubre la disminución de prolificidad de la explotación superior al 15% durante el periodo de garantía del seguro, respecto a la obtenida en los 12 meses anteriores a la contratación de la póliza. Prolificidad se define como el % de terneros  nacidos en la explotación e inscritos en el REGA, respecto al número  de hembras productivas, en un periodo de 12 meses.

 

12.  PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE LA LECHE

Pueden contratar esta cobertura las explotaciones de aptitud láctea que en cada uno de los 6 meses anteriores a la contratación de la póliza, tengan en la leche del tanque recuentos de células somáticas (RCS) inferior a 300.000, recuentos de bacterias o unidades formadoras de colonias (UFC) inferior a 50.000, y ausencia de inhibidores.

Se consideran los siguientes estratos:

A)   Para este estrato, el RCS  de cada uno de los seis meses anteriores a la contratación ha de ser menor de 100.000.

B)   Para este estrato, la media geométrica trimestral inmediatamente anterior a la contratación deberá de ser menor de 150.000.

C)   Media trimestral mayor de 150.000 y menor de 200.000.

D)   Media trimestral mayor de 200.000 y menor de 250.000.

E)   Media trimestral mayor de 250.000 y menor de 300.000.

Esta garantía compensa por:

·         El incremento de RCS en la media geométrica mensual de la leche del tanque, que suponga un cambio de al menos 2 estratos.

·         El valor de la leche del tanque y coste de destrucción que resulte no comercial por presencia de inhibidores.

·         La penalización económica a la explotación, por la empresa receptora de la leche, por la presencia de inhibidores, con una indemnización máxima de 4 céntimos por kilo, limitado a un solo mes de entre el periodo de vigencia del seguro, y con presentación de factura.

·         El valor de la leche del tanque, y coste de destrucción, que resulte no comercial por elevada presencia de aflatoxinas.

Las explotaciones cuya media geométrica mensual durante tres meses consecutivos supere las 400.000 células somáticas por ml, quedará sin cobertura hasta que no bajen dicha cifra. La indemnización por eliminar la leche del tanque con inhibidores y la penalización por la detección de inhibidores, se limitará a una sola vez en todo el periodo de garantías. La compensación por el coste de destrucción de la leche será con factura, con un máximo de 24 céntimos por litro. El número de mese indemnizables máximo durante el periodo de cobertura será de 6. El periodo máximo de indemnización por aflatoxinas será de 7 días consecutivos.

 

13. MORTALIDAD POR DIVERSAS CAUSAS

Para todos los regímenes, excepto el lácteo, se cube la muerte de animales mayores de 1 mes, no garantizado por la garantía básica, pero garantizada en el conjunto de garantías adiciones que cubren muerte. Esta garantía se puede elegir con franquicia del 30% o del 50%.

 

14. SANEAMIENTO GANADERO EXTRA

Incluye y amplia el saneamiento básico, en explotaciones que hubiera contratado la garantía de saneamiento extra en el plan anterior y contraten esta línea en el plazo de 30 días tras el vencimiento, o con la calificación de T3 y B3 o mejor. Cubre el sacrificio obligatorio de los animales decretado por la autoridad competente, para las enfermedades de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, y otras menos habituales como leucosis y perineumonía. Además, se compensa por el tiempo en que se impide la restitución de los animales productivos sacrificados, contado desde la fecha del sacrificio, con un máximo de 17 semanas. A diferencia del saneamiento ganadero que se incluye en la garantía básica, no tiene franquicia.

 

15. PASTOS ESTIVALES

Explotaciones que habían contratado esta garantía en el plan anterior, o que tengan calificación sanitaria T3, B3 o mejor, se compensa por el periodo de entre fechas de uno de mayo a 31 de octubre, en el que los animales no puedan  acceder a los pastos a los que tradicionalmente acuden en verano, por ordenar su inmovilización la autoridad competente, en enfermedades como tuberculosis bovina y brucelosis. Para contratar esta garantía, hay que contratar también el saneamiento extra.

 

16. PASTOS INVERNALES

La consideración es igual que en el apartado anterior, pero para el periodo entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. Para contratar esta garantía, hay que contratar también el saneamiento extra.

 

17. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES

Se cubren los gastos derivados de la retirada desde un lugar accesible para camiones, en la entrada de la explotación y hasta el lugar de destrucción, incluyendo el coste de destrucción.

 

 

DEFINICIONES Y CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES

 

Animales productivos: son las reproductoras (hembras iguales o mayores de 17 meses en explotaciones de régimen lácteo, o iguales o mayores de 22 en régimen cárnico, preñadas o con sistema mamario desarrollado), reproductoras de alto valor genético, sementales, sementales con carta, sementales mejorantes, bueyes o novillas (hembras entre 17 y 36 meses en estado de gestación o con sistema mamario desarrollado)

Animales no productivos: animales mayores de 1 mes de edad, sin las características o la edad de un animal productivo, recrías de alto valor genético, bueyes menores (machos castrados de menos de 22 meses pertenecientes a una explotación productora de bueyes), terneras, y cebo.

 

Regímenes:

·         Lácteo

·         Cárnico

o   Semiestabulación. Los animales, para su alimentación, debe de de acceder regularmente a los pastos de la propia explotación, si bien el resto del día se alojan en establos o explotaciones anejas. Acuden diariamente a un lugar de la explotación donde se le suministra alimentación suplementaria y se controla su estado.

o   Dehesa

o   Extensivo de fácil control. Por estar en pastos de topografía poco o nada accidentada, con vías de fácil acceso, todos los animales son controlados al menos una vez cada 48 horas.

o   Extensivo de pasto estacional y difícil control. El típico de la montaña leonesa, con animales que la mayor parte del año están permanentemente en el campo, sin recogerse por la noche.

o   Producción de bueyes

o   Centros de recría de novillas

o   Centros de reproducción oficialmente autorizados

 

Razas:

·         Excelente conformación

·         Razas especializadas

·         Resto de razas

 

Explotación de raza pura: animales con carta genealógica. Una explotación se puede asegurar como raza pura si al menos el 70% de los animales productivos tienen carta genealógica.

 

Periodo de carencia: 7 días para muerte o sacrificio y decomiso por EEB, climáticos, ataques de animales, mortalidad masiva, pérdida de animales productivos de la garantía básica, garantías adicionales de accidentes individuales, meteorismo agudo, pérdida calidad de la leche y retirada de cadáveres. De 21 días para muerte por síndrome respiratorio bovino, brote de mamitis y mortalidad por diversas causas. De 15 días para el resto de riesgos, salvo la de disminución del prolificidad que no tiene carencia.

 

Infraseguro: se produce esta situación cuando el número de animales en la explotación supera el 7% de los asegurados. En este caso, cuando se produce un siniestro se aplica la regla de proporcionalidad. Si el infraseguro es superior al 20%, Agroseguro procederá a la supresión de las garantías.

 

Comunicación de siniestros: Los resultados positivos del saneamiento ganadero los hay que comunicar en 24 horas, al igual el resto de garantías. Además, se tomarán las medidas para conservar el animal o sus restos durante al menos 72 horas siguientes a la notificación, para una eventual necropsia.

 

Franquicia: la retirada de cadáveres no tiene. Tampoco tiene el saneamiento extra, la pérdida de producción, pastos estivales e invernales, operaciones quirúrgicas, y pérdida de producción por brote de mamitis. El saneamiento ganadero básico tiene franquicia del 20%. Los riesgos climáticos, ataque de animales y mortalidad masiva tiene una franquicia del 10%. Los accidentes individuales,  del 10, 20 ó 40% según  los casos. Mortalidad por diversas causas, libre elección del 30% ó 50%. Muerte súbita 20%.Pérdida calidad de leche del 10% o nada según los casos. Síndrome respiratorio bovino el 30% ó 20% según los casos. Mamitis, franquicia del 20%, 30% ó 50% según  los casos.

 

Clasificaciones sanitarias:

 

·         B1: explotaciones de las que se desconoce su situación sanitaria y no se conocen controles serológicos en los dos últimos años.

·         B2: explotaciones de las que se conocen los antecedentes clínicos y su situación sanitaria, y está sometida a pruebas  para pasar a B3 y B4.

·         B2 NEGATIVA: todo el censo de la explotación ha superado, con resultado favorable, al menos una de las pruebas de diagnóstico.

·         B2 POSITIVA: explotación que sin haber alcanzado aun la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis, al menos un animal no ha sido sometido a la totalidad de las pruebas.

·         B3: explotaciones indemnes de brucelosis.

·         B4: explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis.

·         BR: explotaciones B3 o B4 a las que se ha retirado la calificación sanitaria.

·         T1: explotaciones en las que se desconocen los antecedentes clínicos  y situación en cuanto a la tuberculina.

·         T2: explotación en la que se conocen los antecedentes clínicos y situación sanitaria y está sometida a las pruebas para pasar a explotaciones T3.

·         T2 NEGATIVA: sin haber alcanzado aún la calificación de oficialmente indemne de tuberculosis bovina, todo el censo ha superado, con resultado favorable, al menos una de las pruebas de diagnóstico.

·         T2 POSITIVA: sin haber alcanzado aún la calificación de oficialmente indemne a la tuberculosis bovina, al menos un animal susceptible de ser examinado no ha sido sometido a la prueba.

·         T3: explotación oficialmente indemne a la tuberculosis bovina.

·         TS: explotación T3 en la que se ha suspendido la calificación sanitaria.

·         TR: explotaciones tipo T3 a las que se ha retirado la calificación sanitaria.

MÁS INFORMACIÓN  EN LA WEB DE AGROSEGURO

http://pecuario.agroseguro.es/productos/vacuno-reproductor-y-produccion

 

ASAJA / JUNIO 2016