SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE SANIDAD ANIMAL

La publicación el 25 de abril de 2003 de la Ley 8/2003 de abril de Sanidad Animal, obliga a que muchas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León, entre otras las sanciones, se supediten a la misma.

SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE

SANIDAD ANIMAL ESTATAL.

La publicación el 25 de abril de 2003 de la Ley 8/2003 de abril de Sanidad Animal, obliga a que muchas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León, entre otras las sanciones, se supediten a la misma. Sanciones que son tremendamente elevadas, siendo la mínima de 600 euros, lo que obliga a exigir una modificación, y en todo caso, y mientras tanto, evitar incurrir en el hecho sancionable. Cuestiones como la no comunicación de altas y bajas de animales, la no desinfección de vehículos de transporte, la no cumplimentación del libro de registro, el traslado sin guía, el abandono de cadáveres, etcétera, son duramente sancionables. Desde ASAJA se aconseja a todos los ganaderos prestar una muy especial atención a estas cuestiones.

Algunas infracciones calificadas como LEVES, sancionables con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.

  • Tenencia de menos del 10% de los animales de la explotación identificados incorrectamente.

  • El retraso o falta de comunicación a la autoridad competente en el nacimiento, salidas o entradas de animales en la explotación
  • .

  • Las deficiencias en libros de registros o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes.

  • La oposición y falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones.

  • Uso o tenencia en la explotación de piensos o aditivos prohibidos.

  • La falta de identificación de los animales transportados o la no correspondencia de la identificación de los mismos con la que figura en la guía.

  • No cumplimentar adecuadamente la guía sanitaria.

Algunas de las infracciones calificadas como GRAVES, sancionables con multas de 3.001 a 60.000 euros.

  • La tenencia de animales en la explotación sin identificar, cuando dicho requisito sea obligatorio. La tenencia de más del 10% de los animales identificados incorrectamente.

  • En inicio de una actividad en una explotación de animales de nueva instalación, o la ampliación de una ya existente, sin contar con la previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registro correspondiente.

  • La falta de comunicación de la muerte de un animal de producción, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable.

  • La falta de comunicación de enfermedades de declaración obligatoria.

  • La declaración de datos falsos sobre los animales de producción que se poseen.

  • La falta de libros de registro o la incorrecta cumplimentación, cuando no sea falta leve.

  • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de la Administración.

  • Incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Administración para situaciones específicas.

  • Administrar sustancias para ocultar enfermedades o alterar pruebas diagnósticas.

  • El abandono de animales, de sus cadáveres, o de productos o materias primas que entrañen riesgo para la sanidad animal, para la salud pública o para el medio ambiente, salvo tipificación como muy grave.

  • La falta de desinfección, desinsectación y cuantas medidas sanitarias se establezcan para explotaciones y medios de transporte de animales.

  • La utilización de documentación sanitaria defectuosa para el movimiento y transporte de animales o falta de identificación de animales transportados en número superior al 10% de la partida.

  • La ausencia de documentación exigida para el transporte y movimiento de animales o la no correspondencia de esta, siempre que no esté tipificado como leve.

  • La reincidencia en la mima infracción leve en el último año.

Algunas de las infracciones calificadas como MUY GRAVES, sancionables con multas de entre 60.001 y 1.200.000 euros.

  • Algunas de las calificadas como graves, cuando puedan producir un riesgo para la salud de las personas.

  • La ocultación o falta de comunicación de enfermedades de declaración obligatoria cuando sean zoonosis.

  • Suministrar a sabiendas documentación falsa a los inspectores de la Administración.

  • La utilización de documentación sanitaria falsa para el movimiento y transporte de ganado.

  • Realización de diagnóstico o análisis de enfermedades sometidas a programas nacionales de erradicación, por parte de laboratorio no reconocidos expresamente por la autoridad competente en materia de sanidad animal.