VENTA DE FINCAS CON SUS DERECHOS DE AYUDA

El Reglamento (CE) 1782/2003 establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC, entre ellos el régimen de «pago único».

VENTA DE FINCAS CON SUS DERECHOS DE AYUDA

El Reglamento (CE) 1782/2003 establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC, entre ellos el régimen de «pago único». Los «derechos de ayuda» consisten en que se reconoce a cada agricultor un derecho de ayuda por hectárea que se calculará dividiendo el «importe de referencia» por el número medio trienal del total de hectáreas que durante el periodo de referencia (años 2000, 2001, 2002) haya dado lugar a alguno de los pagos directos enumerados en el anexo VI del Reglamento 1782.

El «importe de referencia» será igual a la media trienal de los importe totales de los pagos que en cada año natural del periodo de referencia se haya concedido a un agricultor al amparo de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI. Es decir, si una agricultor con 10 hectáreas de media en los tres años del periodo de referencia, cobró en dicho periodo una media 1.000 euros al año, su derecho de ayuda por hectárea, en el régimen de pago único, será de 100 euros.

Una vez que se ponga en marcha en nuestro país este sistema de ayudas conocido como «pago único», que en principio es en el año 2006, los derechos de ayuda se pueden cede, por arrendamiento o venta, con ciertas limitaciones, dejando o no de forma obligatoria un porcentaje a la Reserva Nacional.

El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión del 21 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril de 2004, establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único. Esta normativa se transpondrá en parte a nuestro ordenamiento jurídico, tanto en legislación nacional como de la comunidad autónoma. Mientras esta normativa se publica, que tardará varios meses o más de un año, surgen no pocas dudas y necesidad de respuesta de nuestros agricultores y ganaderos, que hay que tratar de solucionar.

Así, se han hecho y están compra – ventas, donde vendedor, y sobre todo comprador, quieren saber qué es de los derechos de pago, y cómo se pueden pasar de uno a otro.

El artículo 17 del mencionado Reglamento 795/2004, regula en este sentido la cláusula que rige los contratos privados de venta.

Cuando un contrato de venta celebrado o modificado antes de la fecha límite para la presentación de una solicitud de pago único durante su primer año de aplicación (en principio 2006) estipule que se vende la totalidad o parte de la explotación, íntegra o parcialmente con los derecho de ayuda que deban de establecerse de conformidad con el Reglamento 1782, en función de las hectáreas de la explotación o de parte de la explotación cedida, el contrato de venta tendrá carácter de cesión de los derechos de ayuda con tierras.

El vendedor solicitará el establecimiento de los derechos adjuntando a la solicitud una copia del contrato de venta e indicando la unidades de producción y el número de hectáreas cuyos derechos de ayuda se propone ceder. El Estado podrá autorizar a que sea el comprador el que solicite, en nombre del vendedor y con autorización explícita, el establecimiento de los derechos de ayuda. El Estado comprobará que el vendedor satisface los criterios de subvencionalidad previstos en el Reglamento 1782, y en particular que cumple que a la fecha de solicitud de los derechos es un agricultor, entendiéndose por tal la «persona física o jurídica cuya explotación esté en el territorio de la Comunidad, y que ejerza una actividad agraria». Nota: dado el término generoso que hace la legislación de explotación y de actividad agraria, agricultor es cualquiera, por tanto en este sentido no parece que vaya a haber problemas para lo que nos ocupa.

De los derechos que pretende transferir el vendedor, el estado miembro, en esta caso España, puede decidir que una parte se queden para la reserva nacional, y por tanto no los disfruta el comprador.

Para llevarse esto a cabo, en el documento de compra venta de la explotación o fincas de la explotación (esto último es lo más común), documento que es deseable sea en escritura pública, se hará constar que además de las fincas que se venden, se venden sus derechos de ayuda que deben establecerse de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) 1782/2003, generados en esas fincas en el periodo de referencia. El vendedor se ha de comprometer a solicitar cuando se abra el plazo por parte de la administración, el establecimiento de esos derechos de ayuda de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CE) 795/2004 adjuntando a su solicitud una copia del contrato de venta, e indicando las unidades de producción y el número de hectáreas cuyos derechos de ayuda pretende ceder. Además de esto, conviene que autorice explícitamente al comprador, por si las autoridades agrarias del país lo admitiesen, «a que solicite en nombre del vendedor el establecimiento de los derechos de ayuda de conformidad con el artículo 12 del Reglamento 795».

Mediante este sistema, no estamos cediendo los derechos, pues no es posible ceder derechos hasta el establecimiento definitivo de los mismo, es decir, hasta que la administración los comunique. Lo que estamos haciendo es dejar las «cosas atadas», para que cuando se comuniquen en su día, pasen ya directamente a quien compró las fincas.

Se recuerda que para que el vendedor pueda ceder los derechos que en su día se asignen, tiene que tener derecho a los mismos, y que para ello es imprescindibles que en el periodo de referencia (2000, 2001 y 2002), las fincas estuviesen de cultivos subvencionables, y el propietario las declarase como tal en su expediente PAC. Si el propietario vende fincas que no estuvieron de cultivos PAC, o la PAC la hizo otra persona, como pudiera ser un arrendatario, el propietario al vender las parcelas no puede vender los derechos, pues no se los van a asignar por no corresponderles.

Ayudas desacopladas total o parcialmente.

Se ha de tener en cuenta que España no ha decidido si las ayudas de la PAC van a estar desacopladas totalmente o si el desacoplamiento va a ser parcial. Si se aprueba esto último, significa que en los cultivos, el 75% de las ayudas van a ser desacopladas y llegarán en forma de pago único y el 25% se perciben en función de lo que se siembre y declare. Mientras no se despeje esta importante incógnita, los derechos de pago tienen un valor teórico, y un valor real que pude ser el 100% del valor teórico o tan solo el 75% del mismo.

Servicios Técnicos de ASAJA de León.

Mayo de 2004.