El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado este martes, 18 de noviembre, un real decreto que modifica las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027. El real decreto incluye también la flexibilización de plazos para la introducción del cuaderno digital. Las explotaciones agrarias podrán aplazar hasta el 1 de enero de 2027 la obligación de registrar en el cuaderno digital el uso de productos fitosanitarios.

Esta flexibilización se realiza en línea con la modificación introducida por la Comisión Europea que permite a los Estados miembros mantener los registros de los productos fitosanitarios en formato papel durante todo el año 2026, y poder elegir si posponer o no hasta el 1 de enero de 2027 la obligación de registrar el uso de productos fitosanitarios en formato electrónico

La medida amplía a los agricultores el margen para prepararse para los registros en soportes electrónicos, una flexibilización que beneficia en particular a las pequeñas explotaciones y a los agricultores con más dificultad de acceso a los recursos digitales.

ASAJA venía reclamando al Gobierno español desde hace más de un mes esta incorporación de la norma comunitaria. Nuestra organización celebró que la Comisión Europea aprobase en octubre, durante la última reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF) sobre legislación fitofarmacéutica, la ampliación del plazo para la obligatoriedad del cuaderno de explotación digital para los fitosanitarios. 

POR EL APLAZAMIENTO INDEFINIDO. La medida, que se incorporaró mediante la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, permite a los Estados. Desde el primer momento ASAJA exigió al Gobierno de España que incorporase de inmediato este aplazamiento, y que negocie en Bruselas un aplazamiento indefinido hasta que pueda garantizarse una transición adecuada para aplicarse en el medio rural.

A día de hoy no todos los agricultores disponen de conexión a internet suficiente, especialmente en zonas rurales con brecha digital, ni cuentan con el asesoramiento ni la formación necesarios, especialmente entre los agricultores de mayor edad. Además, nuestra organización recuerda que esta obligación no puede suponer una carga administrativa adicional para los productores.

Las otras modificaciones del real decreto aprobado este marts afectan específicamente a dos intervenciones supraautonómicas del Plan Estratégico de la PAC, relativas al intercambio de conocimientos y actividades de formación e información; y a los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Se flexibilizan los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias (la antigüedad mínima requerida de reduce de tres a dos años), se simplifican las obligaciones sobre personal para el total de la agrupación y se incorpora la figura profesional de personal de apoyo.

Recordamos a continuación las exigencias que, según la nota ministerial, rigen para fitosanitarios y fertilización en cuanto a su registro en el cuaderno de explotación, sea en papel o digital.

FITOSANITARIOS. Desde 2013, todas las personas o entidades de España que requieran la aplicación de productos fitosanitarios de uso profesional deben mantener un registro actualizado de los tratamientos fitosanitarios donde figure, al menos los siguientes datos:

  • nombre de los productos fitosanitarios utilizados,
  • plaga que se quiere controlar
  • fecha y dosis de aplicación,
  • zona y cultivo donde se han utilizado los productos fitosanitarios,
  • aplicador y, en su caso, el asesor,
  • equipos de aplicación y
  • valoración del tratamiento.

Adicionalmente, la normativa comunitaria establece que los registros de productos fitosanitarios que efectúen los usuarios profesionales se deben realizar en formato electrónico interoperativo (legible por máquina). La fecha prevista en España para esta obligación es el 1 de enero de 2027.

Para que los agricultores cumplan este requisito basta con recoger en el apartado de tratamientos fitosanitarios del cuaderno de explotación la información mínima obligatoria según la normativa vigente.

FERTILIZACIÓN. A partir del 1 de enero de 2026 es obligatorio registrar en el cuaderno de explotación —papel o digital— cierta información para cada aplicación de nutrientes o materia orgánica. Algunos de los datos de obligado cumplimiento son

  • Fecha de aplicación,
  • Parcela tratada,
  • Tipo de material fertilizante y
  • Dosis

En los casos de fertirrigación, también es necesario consignar información relativa a la dosis de riego y al contenido de nitrógeno y fósforo en el agua utilizada, además de los nutrientes aportados mediante fertilizantes./