La Junta de Castilla y León ha aprobado la Orden AGR/1231/2025, por la que se conceden subvenciones directas a 15 agricultores y ganaderos no profesionales cuyas explotaciones resultaron dañadas por los grandes incendios forestales registrados durante el verano de 2025 en la comunidad.
Estas ayudas, tramitadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ascienden a un importe total de 40.145,56 euros, con el objetivo de compensar las pérdidas agrícolas y favorecer la recuperación económica y social de las zonas afectadas.
🔹 Compensaciones por superficie dañada
Los beneficiarios recibirán una cuantía calculada en función de la superficie agrícola afectada:
- 130 euros por hectárea para cultivos herbáceos no cosechados.
- 240 euros por hectárea para cultivos leñosos.
- 18 euros por hectárea para pastos quemados.
La ayuda mínima establecida es de 100 euros, y la máxima, de 18.000 euros por beneficiario.
🔹 Requisitos
Las subvenciones se dirigen a explotaciones situadas en los municipios incluidos en las órdenes MAV/958/2025, MAV/967/2025 y MAV/991/2025, consideradas zonas afectadas por los incendios.
Los solicitantes debían haber presentado la PAC 2025 o una declaración equivalente, además de una declaración responsable de daños.
🔹 Compatibilidad con otras ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que, en conjunto, no se superen los límites establecidos en los distintos regímenes de ayudas. Quedan excluidas las cantidades que ya se hubiesen percibido como indemnización por los mismos daños a través de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
🔹 Pago y aceptación
El pago de las ayudas se realizará en un único abono por beneficiario, una vez comprobado que los titulares están al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Administración autonómica. Debido a las circunstancias de fuerza mayor derivadas de los incendios, las subvenciones se consideran aceptadas automáticamente desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), el 7 de noviembre de 2025.
Los beneficiarios que deseen renunciar disponen de un plazo de diez días para comunicarlo.
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