El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el listado de ayudas destinadas a titulares de explotaciones agrarias para la reposición de construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas por los incendios forestales del verano de 2025

En total, 28 explotaciones agrarias situadas en municipios afectados de Ávila, León, Salamanca y Zamora recibirán subvenciones por un importe global de 600.066,05 euros.

Las ayudas cubren actuaciones como la reposición de naves ganaderas, apriscos, construcciones rústicas, casetas de riego, depósitos de agua, comederos, bebederos, mangas de manejo, pasos canadienses o instalaciones solares, entre otras infraestructuras vinculadas a la actividad agraria.

Aceptación de la ayuda y anticipo

Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días desde la notificación. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la ayuda.

Además, podrán solicitar un anticipo del 50 % del importe concedido, que se abonará en un único pago en la cuenta indicada por el beneficiario, con el fin de facilitar el inicio de las actuaciones de reconstrucción o reposición de las instalaciones.

Beneficiarios de las ayudas

Ser titular de una explotación agraria con construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas dañadas por los incendios.

Haber presentado en plazo la declaración responsable correspondiente.

Que las instalaciones afectadas estén situadas en municipios incluidos en el listado de zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2025.

Que las construcciones o parcelas estén registradas en el Catastro.

Que las instalaciones sean propiedad del titular o estén vinculadas a la explotación mediante arrendamiento o cesión de uso.

Ser titular de la solicitud única de la PAC 2025 o disponer de una explotación inscrita en los registros oficiales agrarios o ganaderos de Castilla y León.

Destinar la ayuda a reconstruir, restaurar o rehabilitar las instalaciones dañadas.

Plazos para ejecutar las actuaciones

Las instalaciones agrarias dañadas —como comederos, bebederos, depósitos o mangas de manejo— deberán reponerse en un plazo máximo de cuatro meses, mientras que la reconstrucción o rehabilitación de construcciones —como naves ganaderas, refugios o invernaderos— contará con un plazo máximo de doce meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda.

La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas, que acrediten la reconstrucción o reposición de las infraestructuras dañadas.

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, es decir, para la reparación de los mismos daños en las explotaciones agrarias.

Consulta el listado completo aqui: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/03/13/pdf/BOCYL-D-13032026-50-20.pdf