El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que respalda el criterio que ASAJA venía defendiendo desde hace años para proteger a los agricultores y ganaderos que tributan en el sistema de módulos. El fallo establece que las compensaciones del IVA recibidas por los profesionales acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) no deben computarse como ingresos, una interpretación que ASAJA había reclamado reiteradamente para evitar que miles de explotaciones fueran expulsadas injustamente del régimen de estimación objetiva.

La resolución protege a alrededor de 800.000 agricultores y ganaderos que tributan en este sistema simplificado y abre además la puerta a reclamar las cantidades pagadas de más en los últimos cuatro años.

El fallo del Supremo respalda así el criterio que ASAJA ha defendido para excluir la compensación del IVA del cómputo de ingresos en módulos. La organización agraria ha venido trabajando en los últimos años para que esta compensación no se incluya a efectos de superar los límites de permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF, una interpretación que ya había sido incorporada en las Órdenes de Módulos de 2025 y 2026 y que ahora queda reforzada por la sentencia del alto tribunal.

El Tribunal Supremo (TS) pone así fin a la estrategia de la Agencia Tributaria de expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores del sistema de módulos. El fallo, fechado el 25 de febrero, prohíbe que las compensaciones del IVA recibidas por estos profesionales se contabilicen como ingresos.

La sentencia contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avalaba incluir estos pagos en el cómputo global. Según el Supremo, dicha interpretación “viciaba” las ganancias reales de las explotaciones, forzando de manera artificial la salida de miles de autónomos del régimen simplificado hacia modelos de tributación más costosos y complejos.

Como consecuencia directa de este fallo judicial, los agricultores afectados que fueron expulsados de módulos o que tributaron en exceso bajo el anterior criterio de Hacienda podrán solicitar la rectificación de ingresos indebidos en los ejercicios no prescritos.

En este sentido, ASAJA solicita al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito.

La organización también pide que se incluya a quienes fueron expulsados del régimen de módulos al de estimación directa por superar el límite de permanencia de 250.000 euros de ingresos, y que en algunos casos recibieron sanciones económicas muy elevadas. Además, Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados ilegalmente.

El Tribunal Supremo subraya igualmente que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. En su resolución recuerda además que la Ley del IVA ya excluye estas compensaciones y que las órdenes ministeriales de módulos de 2025 y 2026 han integrado esta interpretación para evitar futuras controversias.

Este veredicto supone un importante alivio para el sector agrario, ya que aporta seguridad jurídica y garantiza la continuidad de miles de explotaciones dentro de un sistema tributario adaptado a la realidad del campo. Además, confirma el planteamiento que ASAJA venía defendiendo para evitar que las compensaciones del IVA distorsionaran el cálculo real de los ingresos de agricultores y ganaderos.