Los titulares de explotaciones ganaderas y los gestores de pastos comunales podrán solicitar las ayudas al abastecimiento de agua hasta el 7 de octubre.

Llama a tu técnico de ASAJA Salamanca para las tramitaciones.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

a) En el supuesto de personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de explotaciones ganaderas:

  1. Que el sistema de explotación pueda considerarse extensivo.
  2. Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 unidades de ganado mayor (U.G.M). Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En el Anexo I se incluyen las equivalencias de unidades de ganado mayor (UGM).
  3. Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, y su titular haya efectuado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

b) En el supuesto de que los solicitantes sean gestores de pastos comunales, éstos deberán acreditar la disponibilidad de dichos pastos.

Descarga del documento tipo PDF Anexo I: Equivalencias de Unidades de Ganado Mayor (UGM). Abre una nueva ventana Anexo I: Equivalencias de Unidades de Ganado Mayor (UGM) (436 kbytes)

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Las actividades subvencionables son:

a) Estructuras para el abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para abastecimiento de los mismos, etc.

b) Equipos para mejora del abastecimiento de agua al ganado como cisternas móviles o abrevaderos móviles. En caso de cisternas móviles será necesaria la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

c) Servicios de abastecimiento de agua a explotaciones ganaderas en régimen extensivo.

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos incluidos) que podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF Anexo III: Listado de actividades subvencionables / no subvencionables. Abre una nueva ventana Anexo III: Listado de actividades subvencionables / no subvencionables (436 kbytes)

CUANTÍA:

  • La cuantía a percibir será, como máximo del 50% de la inversión subvencionable.
  • El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 4.000 €.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo IV, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo V.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (125 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas, las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

NOTIFICACIONES:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

RECURSOS:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Modificación de la resolución de concesión

  • La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Justificación de la subvención

  • El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.

Compatibilidad de las subvenciones

  • La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408//2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector agrario, no podrá superar los límites establecidos en él.
  • La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.