La Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en el artículo 27.3, modificado por la Disposición final undécima de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece una dispensa, para la aplicación de esta regulación para las pequeñas (empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR) y las microexplotaciones agrarias (ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR).

En relación con el resto de las explotaciones agrarias que no ostenten la condición de pequeñas o microexplotaciones agrarias solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas y cuenten con la autorización establecida en esta resolución (ver aquí)

Las comunicaciones de quema y las solicitudes de autorización deberán presentarse de las siguientes formas:

1.– Las personas físicas:

Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Telemáticamente, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede a través de la sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Para acceder a esta aplicación el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación y /o solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro.

2.– Las personas jurídicas:

Telemáticamente, deberán presentar sus comunicaciones o solicitudes de autorización únicamente de forma electrónica (como en el apartado anterior)

Normas

Los titulares de pequeñas y las microexplotaciones agrarias que opten por la eliminación mediante la quema de los residuos vegetales, siempre que se encuentren a más de 400 metros de un monte.

Aquellas explotaciones que no tengan la consideración de pequeña o micro deberán pedir previa solicitud de autorización, adjuntando Informe técnico acreditativo de la utilización de la quema como medida fitosanitaria para la eliminación de los residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas.

Siempre se debe seguir el procedimiento y condicionado que en su caso establezca la autoridad competente para la prevención y extinción de incendios.