Las medidas cautelares para prevenir la entrada y difusión de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en Castilla y León permanecerán vigentes hasta el próximo 31 de agosto, tras la publicación de una nueva resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL).

La prórroga mantiene sin cambios las medidas de prevención, vigilancia y control establecidas desde principios de año, con el objetivo de proteger la cabaña bovina de la Comunidad y minimizar el riesgo de aparición de esta enfermedad. La resolución tiene efectos desde el 1 de agosto de 2026 y seguirá aplicándose mientras la situación epidemiológica continúe siendo favorable

¿Qué medidas son?

  • Se podrán celebrar ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados (incluidos los nacionales), así como, cualquier evento o concentración de animales de ganado bovino en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cyl.
  • En cualquiera de los tipos de eventos citados en el punto anterior será obligatoria la desinsectación de instalaciones, de animales y de vehículos previas a la entrada y a la salida de los mismos de las instalaciones, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección estipuladas en el RD 638/2019, de 8 de noviembre.
  • Las explotaciones de ganado bovino que reciban animales con destino a vida procedentes de zonas consideradas de riesgo por la DG de Producción Agrícola y Ganadera, es decir, los procedentes de zonas de vacunación de emergencia I y II, para la DNC en la normativa de aplicación, serán sometidas a vigilancia veterinaria oficial y a la desinsectación de todos los bovinos presentes en la misma.
  • Se establece la obligación de realizar la desinsectación de todos los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos en Castilla y León, sin perjuicio de las tareas de limpieza y desinfección obligatorias establecidas en el RD 638/2019, de 8 de noviembre.
  • También deberán desinsectarse los vehículos de transporte de animales de las diferentes especies, con carácter previo a la salida de la explotación ganadera con destino a vida.
  • Los Servicios Veterinarios Oficiales realizarán actuaciones de control de las condiciones establecidas en la presente Resolución.

    Consulta el BOE aquí:

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