El MAPA fija las condiciones de la campaña 2020/21 del sector vitivinícola

El Boletín Oficial del Estado recogió, el 5 de noviembre, la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación.

En este sentido y por real decreto, se aclara que el volumen mínimo de
alcohol contenido en los subproductos eliminados deberá ser el 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva.

No obstante, se establece que, cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
incrementar el volumen de alcohol que deben contener los subproductos hasta una cantidad no superior al 15 % del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede.

Campaña 2020/21

Las estimaciones de comienzos de la campaña actual 2020/21 indican que las disponibilidades de vino para la misma, de 72’1 millones de hectolitros, superan a la media de las cinco campañas anteriores, que es de 70’2 millones de hectolitros. En consecuencia, y consultada la opinión del sector vitivinícola y las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procede a aplicar esta medida, incrementándose para esta campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol que deben contener los subproductos, desde el 10 % al 12’5 % del volumen de alcohol
contenido en el vino del que procede.