La quema de restos vegetales acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados situados en el monte o a menos de 400 metros del mismo, requiere autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de las medidas preventivas. Se deberá comunicar, al menos, con 24 horas de antelación al Agente Forestal o Medioambiental de la zona directamente o a través del Centro Provincial de Mando (quienes darán el visto bueno y podrán revocarlo en cualquier momento), señalando la fecha exacta y hora de comienzo así como nombre y teléfono del responsable de la ejecución de la quema. Y podrán hacerse entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, preferiblemente en días laborables.

Se debe formar un cortafuegos en el borde de la zona que se va a quemar, que en ningún caso será Inferior a 2 metros si los terrenos colindantes están desarbolados ni a 5 metros si están cubiertos de árboles de cualquier especie y edad. No se permitirá antes de la salida del sol y se debe finalizar dos horas antes de la puesta de sol; tampoco en días fuertes de viento; y que el humo no afecte a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasione falta de visibilidad en carreteras.

Dos personas deben vigilar la quema autorizada y contar con herramientas de extinción. Cualquier daño o perjuicio que se produzca será responsabilidad del solicitante. Se deberán preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, arbustiva o subarbustiva.

Los montones, como mucho dos, a quemar tendrán un volumen menor de 1 estéreo (diámetro menor de 1’5 metros y altura menor a 1 m.).


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