Las ayudas se concederán en el marco del régimen de mínimis

La medida pretende facilitar la salida de animales de las granjas con destino al sacrificio antes de alcanzar la edad y el peso que los hacen válidos para ser etiquetados como ibéricos, y así reequilibrar el mercado de productos ibéricos fuertemente afectado por el cierre del canal de la restauración y la hostelería durante el estado de alarma.

Por ello se ha instrumentado, una medida de apoyo directo que incentive estas salidas de los animales hacia mercados alternativos, fuera del ámbito de la norma de calidad del cerdo ibérico y de las distintas denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico. Las ayudas se concederán en el marco del régimen de mínimis.

Las subvenciones estarán condicionadas a la presentación de un Plan de participación de cada explotación, que deberá remitirse a las CCAA de forma previa al sacrificio de los animales y antes del 31 de agosto de 2020.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará esta línea de ayuda con 10.000.000€ que serán transferidos a las CCAA, encargadas de la convocatoria y gestión de las subvenciones.

Las explotaciones que quieran optar a la ayuda deberán incluir, en el mencionado Plan de participación, los animales a sacrificar en el período subvencionable, cuyo plazo se iniciará el día 7 de julio  y hasta el 15 de octubre de 2020, siempre que correspondan con animales nacidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, y cuyo peso medio canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal. Parámetros, todos ellos, diferentes a los que establece el Real decreto 4/2014, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, para las distintas denominaciones de venta, así como los de los pliegos de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

La ayuda pretende eliminar parte de la sobreoferta del altamente presionado sector ibérico, antes de que los animales alcancen la edad y pesos comerciales que establecen tanto la norma, como los pliegos de las denominaciones de origen, minimizando, además, las pérdidas para las explotaciones, mediante una cuantía de 40€ por animal subvencionable hasta un máximo de 500 animales subvencionables por explotación beneficiaria.

La convocatoria de estas subvenciones corresponde a las Comunidades Autónomas y las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación ganadera, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que como máximo será un mes desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Asimismo, la resolución de las ayudas no podrá dilatarse más de 6 meses desde su convocatoria.

En la gestión del esquema de ayudas se contará con la colaboración de la Organización Interprofesional del cerdo Ibérico (ASICI), y del sistema de trazabilidad de los animales del que dispone dicha Organización (ITACA), lo que significa un paso más en la contribución de las Organizaciones interprofesionales del sector agroalimentario al equilibrio en los mercados de los sectores agrarios.

*Fuente: ASICI