El MAPA concreta las ayudas extraordinarias a sectores agrícolas afectados por la sequía y la guerra de Ucrania con la publicación hoy 26 de julio de 2023, de la Orden por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados.

Serán beneficiarios de estas ayudas los que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, en la campaña agrícola 2023.

La superficie subvencionable será la de las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023, con un máximo de 300 hectáreas de tierra de cultivo de secano subvencionable por beneficiario.

La dotación presupuestaria es de 268 millones de euros, que se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos:

  • Explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (zona de afectación alta) del anexo I. En Castilla y León son las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y el Enclave de Treviño (Burgos).

    El importe unitario máximo es de 45 euros por hectárea subvencionable.

  • Explotaciones que cuenten con la mayor parte de superficie en zonas recogidas en el apartado B (zonas de afectación media). En Castilla y León son las provincias de Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid, Zamora.

    El importe unitario máximo es de 22,5 euros por hectárea subvencionable.

Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie, realizándose en su caso los ajustes oportunos.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario sea inferior a los 200 euros.

Igual que en otras ayudas, el FEGA calculará y publicará el listado de beneficiarios e importes a partir del 15 de octubre de 2023.

Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.