Medidas específicas para ganaderos, agricultores y apicultores

Ayudas directas a ganaderos, apicultores y agricultores:  

Compensación a agricultores y ganaderos para proteger la viabilidad de las explotaciones mediante la concesión directa de subvenciones en caso de pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas con baremos objetivos por hectárea/colmena/cabeza. 

Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas: 

Ayudas destinadas a reconstruir, restaurar o rehabilitar aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas. 

Cercados:  

Ayudas a la reposición de vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección de ganado y refuerzo de manejos en extensivo. 

Ayudas a autónomos y pymes para compensación de costes económicos: 

Su objetivo es reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y las empresas para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas. 

Las ayudas tendrán carácter no reembolsable, serán de concesión inmediata y con un importe de 5.500 €.  

Ayudas a la creación de empresas: 

Línea de ayudas cuyo fin es promover la creación de empresas, facilitando la financiación de los proyectos de inversión a través de ayudas para la adquisición de activos materiales e inmateriales y para los gastos necesarios para la puesta en marcha de una nueva actividad económica. 

A tal efecto se modificarán las bases de la convocatoria anual de subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas, de forma que las empresas que se creen en las localidades afectadas por los incendios obtengan el porcentaje máximo de ayuda: 75% sobre el coste subvencionable.  

Ayudas para proyectos de inversión de PYMES: 

Esta línea tiene por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión a través de ayudas para la adquisición de activos materiales e inmateriales en cuatro supuestos: creación de un nuevo establecimiento; ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; diversificación de su producción o de la actividad; y transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento. 

La cuantía de la ayuda se determina como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión. Para las empresas situadas en zonas afectadas por los incendios se aplica el 35% para las pequeñas y el 25% para las medianas. Estos porcentajes serán objeto de incremento en aquellas provincias en las que la normativa europea lo permita.