La Junta de Castilla y León ha aprobado la concesión directa de subvenciones por importe de 1.792.493,20 euros destinadas a 237 titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en municipios afectados por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano de 2025

Finalidad de la ayuda

Estas ayudas tienen como finalidad compensar la pérdida de pastos como principal medio de alimentación del ganado, garantizando el abastecimiento de forraje, grano, pienso y agua para mantener a los animales en buen estado sanitario y productivo.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que cuenten con pastos declarados y admisibles en la solicitud única de la PAC 2025, ubicados en municipios incluidos en el listado oficial de zonas afectadas por los incendios, y que hayan presentado la correspondiente declaración responsable.

Gastos subvencionables

La subvención está destinada a cubrir los gastos derivados de la pérdida de pastos, fundamentalmente los relacionados con la alimentación del ganado durante los meses posteriores a los incendios, incluyendo forraje y grano necesarios para suplir la falta de aprovechamiento directo de los pastos quemados.

Cuantía de la ayuda

La cuantía se calcula en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) de cada explotación y del porcentaje de superficie de pastos quemada respecto a la superficie total declarada en la PAC 2025.
El importe fijado es de 232 euros por UGM, estimado en base a las necesidades de alimentación del ganado durante un periodo de tres meses.

La cuantía máxima a percibir por explotación es de 18.000 euros, y el periodo cubierto por estas ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Pago y compatibilidad

Las ayudas se abonarán mediante un único pago por beneficiario y se consideran aceptadas automáticamente desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo renuncia expresa en el plazo de diez días.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas, siempre que no se superen los límites establecidos por la normativa vigente y sin que puedan acumularse con indemnizaciones por los mismos daños derivados de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Consulta el listado aquí: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/12/15/pdf/BOCYL-D-15122025-17.pdf