El artículo 38 del Reglamento General de Circulación establece en su punto 3 que, la
circulación de vehículos especiales que excedan las masas o dimensiones reglamentariamente por las autopistas y autovías tiene un carácter excepcional y, en todo caso, deberá quedar reflejada esta posibilidad en su autorización complementaria.

Además del citado artículo, el anexo III del reglamento especifica que, en el caso de aquellos vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que precisen una autorización complementaria para poder circular, estos podrán hacerlo por un tramo de autovía cuando no exista un itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.

Así pues, en orden a establecer en qué lugares, las máquinas agrícolas automotricescosechadoras no disponen de itinerarios alternativos adecuados a un tramo de autovía, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un mapa de tramos de autovías autorizadas para la circulación de dichos vehículos especiales agrícolas.

En todo caso, para poder circular por esos tramos de autovía, la máquina agrícola deberá tener en vigor una autorización complementaria que le permita circular por el tramo
correspondiente y la circulación deberá hacerse conforme a las condiciones que se
establezcan en aquella.

Entre esas condiciones de circulación, se encuentra la obligación de llevar, al menos, un
vehículo piloto situado por detrás de la máquina agrícola como señalización para el resto de usuarios que circulen por ese tramo de autovía, de la presencia de este vehículo.

Las máquinas agrícolas automotrices-cosechadoras además de ser un vehículo de grandes
dimensiones, también son vehículos lentos pues las velocidades máximas que, por construcción, pueden alcanzar, apenas superan los 30 kilómetros hora, muy por debajo de la velocidad mínima de circulación permitida en autovías, con lo que las diferencias de velocidad con respecto al resto de usuarios suponen un aumento considerado del riesgo de accidente y gravedad de lesiones.

Por tanto, además de un vehículo piloto que sirva de señalización de su presencia, también resulta conveniente una advertencia de la misma a través de los paneles de mensaje variable, así como en el resto de sistemas de información de tráfico de esta Dirección General.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

Sujeto que comunica
El conductor de una máquina agrícola-cosechadora que precise una autorización complementaria para circular, estará obligado a hacer la comunicación de paso por un tramo de autovía a un centro de gestión de tráfico de la Dirección General de Tráfico cuando su viaje incluya en su itinerario algún tramo de autovía, siempre que se indique en dicha autorización.

Definición de viaje
A efectos de esta comunicación, se considera viaje al recorrido hecho entre dos puntos o
lugares sin pausas o paradas con estacionamiento o retirada del vehículo de la calzada de la vía con más de 30 minutos de duración, sin tener en cuenta su duración, tipo de vías por las que se discurre o si se ha alcanzado el destino final al que realmente se quiere llegar.

Cómo y a quién hacer la comunicación La comunicación se hará por teléfono, llamando al centro de gestión de tráfico al que se halle adscrita la provincia donde se encuentre el tramo de la autovía por donde va a pasar. Si en el mismo viaje se incluye más de un tramo de autovía, la comunicación de paso por todos ellos se hará en la misma llamada realizada a este centro aun cuando estos tramos estén en distintas provincias o se trate de tramos de autovías diferentes.

En todo caso, deberá hacerse una comunicación distinta por cada viaje diferenciado por esas paradas con estacionamiento o retirada de la calzada de la vía.

En el anexo I de este escrito se especifica a qué centro de gestión de tráfico están adscritas las distintas provincias y el teléfono de cada uno.

Cuándo comunicar
La comunicación será hecha antes de iniciar el paso por el primer tramo de autovía del viaje, con una antelación máxima de 45 minutos y mínima de 15 minutos si solo pasa por un tramo de autovía; en caso de que haya más de uno, deberá hacerlo con una antelación mínima de 30 minutos.

Si durante el mismo viaje ocurriera cualquier imprevisto que implicase una variación de más de 30 minutos con respecto a los horarios de paso inicialmente previstos y comunicados, el conductor llamará al centro de gestión para que este anote dicha modificación. Esta llamada, en vez de al centro de la comunicación inicial, podrá también ser hecha al de la provincia cuyos horarios de paso deban ser modificados, en caso de que esta provincia esté adscrita a otro centro diferente.

Datos a comunicar
El conductor de la máquina, en la comunicación deberá dar los siguientes datos:
 Nº de la autorización complementaria y fecha de fin de vigencia
 Si se trata de una autorización con redes de itinerario o itinerario especificado en la
autorización
 Matrícula de la máquina agrícola
 Tramos de la autovía por las que va a pasar en su viaje:
– Identificación de la autovía
– Lugar de inicio del tramo, indicando el kilómetro o localización del acceso
– Hora de paso prevista por ese lugar de inicio
– Lugar en el que abandonará la autovía, indicando el número de salida o localización
de la misma
– Hora en la que prevé abandonar dicho tramo
 Un número de teléfono móvil en el que pueda recibir mensajes de texto

Cuándo puedo iniciar el viaje
Una vez hecha la comunicación, los centros de gestión competentes para cada tramo de
autovía, enviarán un mensaje para comunicarle si todo está correcto o existe alguna incidencia de restricción de paso por horario o tramo de autovía que no esté dentro del correspondiente mapa.

Podrá iniciar el paso por el primer tramo de autovía de su recorrido cuando reciba un mensaje de que todo está correcto por parte del centro de gestión competente para ese tramo o, en todo caso, cuando haya transcurrido el tiempo mínimo establecido para su comunicación, según se trate de pasar por uno o más de un tramo de autovía.

Si se comunicase una incidencia, el interesado deberá solucionarla y llamar al mismo centro de gestión que se la haya comunicado para indicarle las variaciones de itinerario u horarios que haga. En todo caso, prevalecerán las condiciones de circulación de la autorización complementaria y una comunicación de aviso recibido correctamente por parte del centro de gestión no significará que se pueden variar dichas condiciones, de modo que nunca estará autorizado a circular por un tramo de autovía que no esté incluido en su autorización o red de itinerarios correspondientes, ni en horarios incluidos dentro de los períodos de restricciones establecidos para estos tramos.

TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

Centro de gestión responsable
El centro de gestión que reciba la llamada anotará la información comunicada por el usuario, asegurándose de que recibe todos los datos que necesita para localizar correctamente los tramos de autovía, lugares de inicio y fin, así como los momentos de paso por los mismos.

Una vez anotada toda la información, si no todos los tramos de autovía están dentro de su territorio, tramitará la que corresponda a su ámbito de competencia y pasará las restantes a los centros de gestión competentes para que tramiten su parte. Las comunicaciones entre CGT podrán ser hechas por correo electrónico o teléfono, según lo que estime más pertinente cada centro.

Comprobación de la información
Una vez que cada centro tiene la información de su área de competencia, si se trata de una
autorización con redes de itinerario, el CGT comprobará si los horarios de paso por los tramos de autovía comunicados están dentro del mapa de tramos de autovía autorizados, si existe alguna restricción horaria de paso y, en su caso, si las horas de paso están o no dentro de esas restricciones.

Cuando hayan hecho estas comprobaciones, si se trata de una autorización con red de itinerarios, enviará alguno de los siguientes mensajes:
– CGT “denominación del centro” comunicación recibida. En todo caso, prevalecerá lo
establecido en su autorización.
– CGT “denominación del centro” circulación en horarios restringidos por la/s “ID/s de
Autovía/s”. Si continúa podrá ser denunciado por incumplimiento de la autorización.
– CGT “denominación del centro” tramos fuera de mapa para la/s ID/s de Autovía/s. Si
continúa podrá ser denunciado por incumplimiento de la autorización.

Si fuera una autorización con itinerario descrito específicamente en la misma y tuviera
problemas para acceder al expediente dentro del tiempo mínimo de antelación establecido
anteriormente, con el fin de no incurrir en un posible perjuicio al interesado, podrá enviar el mensaje:
– CGT “denominación del centro” comunicación correcta. En todo caso, prevalecerá lo
establecido por su autorización.
Posteriormente, si tiene acceso a la aplicación TRAZA, podrá hacer las comprobaciones
pertinentes y, si observa alguna incidencia, podrá enviar una nueva comunicación con dicha
incidencia.

Señalización y anotación en LINCE
Cada centro de gestión señalizará en los paneles de mensaje variable que estime oportunos
el mensaje: “vehículo lento en calzada”, con el pictograma correspondiente si dispusiera de
él. Asimismo, en LINCE hará las correspondientes anotaciones de “obstáculo móvil”.

En caso de llamada del usuario rectificando horarios, el centro que haya puesto la incidencia original en el LINCE, hará los cambios pertinentes.

Comunicación a Subsectores y vigilancia
Si el CGT tuviera algún problema para acceder a TRAZA para la comprobación de los itinerario en autorizaciones que no sean de redes o, en la comunicación recibida se observa algún incumplimiento de horarios de paso o por tramos no autorizados, se avisará a los Subsectores de las provincias de su ámbito para que estos puedan llevar a cabo la vigilancia que proceda.

Cuando la comunicación del paso por autovía está puesta como obligatoria en la autorización como paso previo, si esta no se hace, el titular de la autorización estará incumpliendo las condiciones de la misma y por tanto podrá ser denunciado por ello.

Como forma comprobación de la comunicación será válido el mensaje de respuesta del centro de gestión o bien, que el agente compruebe la anotación en la aplicación LINCE o consultando directamente al centro de gestión al que esté adscrita la provincia.

Aun cuando la comunicación se haya hecho y el interesado haya recibido un mensaje del centro de gestión competente, siempre prevalece lo dispuesto por la autorización, así pues,
el interesado no podrá ir por tramos no autorizados según lo dispuesto en la autorización de itinerario concreto o de redes, así como el paso durante horarios restringidos y resto de
prescripciones establecidas en aquella.

Las comunicaciones entre los CGT y los Subsectores de las áreas de su competencia se harán por el medio que acuerden entre ellos.

Consulta del mapa de tramos de autovía autorizados
El área de autorizaciones especiales de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología se encarga de mantener actualizado y publicación el mapa de tramos de autovía autorizados para las autorizaciones complementarias de redes, así como los horarios de restricciones, que podrá ser consultado pinchando: aquí

Entrada en vigor
Los centros de gestión de tráfico deberán seguir este procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas desde el día siguiente a su firma.