El BOE publica el Real Decreto para la prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina; se trata de una enfermedad infectocontagiosa causada por el herpesvirus bovino tipo I (HVB-1), que ocasiona en los animales signos respiratorios y reproductivos, en ocasiones inaparentes (subclínicos) y que puede ocasionar pérdidas económicas por los problemas de infertilidad, así como por las limitaciones al comercio de animales, semen, óvulos y embriones.

En concreto, está prohibida la comercialización de semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos y el transporte de animales vivos infectados, salvo que se cumplan una serie de medidas sanitarias específicas, a aquellos países o zonas que han sido declarados libres o que tienen un programa de control y erradicación aprobado.

De forma resumida, las principales actuaciones son las siguientes: por un lado, la calificación sanitaria oficial de las explotaciones en todo el territorio nacional, por otro, la substitución de las vacunas convencionales por vacunas marcadas, delecionadas de la glicoproteína E, que permitan la diferenciación de los animales en función de si han estado en contacto con el virus campo o, por el contrario, han sido vacunados, la adhesión voluntaria al Programa de prevención, control y erradicación y, finalmente, la regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su situación sanitaria.

Las explotaciones de ganado bovino se clasificarán, en función de su situación sanitaria respecto al virus de la Rinotraqueítis infecciosa bovina.

  • Explotación sin calificar frente a IBR o «IBR 0»: aquélla en la que se desconoce la situación sanitaria de los animales frente a la IBR, no se aplica el Programa previsto en este real decreto o éste se ha incumplido.
  • Explotación en Programa de control de IBR o «IBR 1»: aquélla que alberga animales positivos.
  • Explotación en Programa de control IBR 1- o «IBR 1-»: aquélla en la que no se han
    detectado animales positivos los últimos 12 meses.
  • Explotación en Programa de control IBR 2 o «IBR 2»: aquélla en la que no se han
    detectado animales positivos los últimos 24 meses.
  • Explotación indemne de IBR con vacunación o «IBR 3»: aquélla que, además de
    obtener resultados negativos, haya seguido el programa vacunal establecido por la autoridad competente en los últimos 12 meses.
  • Explotación oficialmente indemne de IBR sin vacunación o «IBR 4»: aquélla que,además de obtener resultados negativos en las pruebas, no realiza programa vacunal durante los dos últimos años.

Vacunación

Se prohíbe en todo el territorio nacional la aplicación de vacunas frente a la IBR en
las explotaciones de ganado bovino que no permitan la diferenciación entre anticuerpos
vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, de forma que solo
podrán utilizarse vacunas marcadas delecionadas de la glicoproteína gE.

Seguimiento

Las explotaciones de ganado vacuno que no participen en el Programa o no
puedan obtener alguna de las calificaciones previstas en el artículo 3.1, serán calificadas
de oficio por la autoridad competente, con la calificación de «IBR 0».

Las explotaciones calificadas, salvo aquéllas calificadas como «IBR 0», deberán
someterse con carácter anual a las pruebas previstas en el anexo II parte b), a los efectos
de mantener la calificación.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puedan concurrir