Las solicitudes podrán realizarse hasta el 14 de febrero

Las solicitudes de ayudas para la vacunación frente a salmonella en avicultura de puesta se podrán solicitar hasta el 14 de febrero. El objetivo es de importancia para la Salud Pública, para su aplicación en la recría de futuras gallinas ponedoras por parte de:

a) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas avícolas (en adelante ADS)
b) Los titulares de explotaciones ganaderas no integradas en ADS

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la compensación de los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium tal y como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77041.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022 por un importe de trescientos mil euros (300.000,00 €). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta orden:


a) Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos ubicadas en Castilla y León y registradas en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León con la clasificación de explotaciones de producción para huevos.
2º. Que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación, haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2021
3º. Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y con las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos;
4º. Que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) Nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014;
5º. Que el propietario de la explotación de puesta no haya sido sancionado en firme por incumplimiento en materia de sanidad, identificación o bienestar animal en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 202

b) Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, integradas por explotaciones que cumplan a su vez, con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente punto.