El BOCYL publicó el 13 de mayo el extracto para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social como consolidación del trabajo autónomo

El BOCYL publicó el pasado 13 de mayo, el extracto de la Orden de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.

Primero.– Finalidad.
Se convocan subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto el trabajo autónomo. Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

Segundo.– Beneficiarios.
1. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

2.– Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que establecen.

b) Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario a partir del 1 de mayo de 2018.

c) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de la presente base, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.

d) Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable. No se entenderá interrumpido el periodo subvencionable cuando se haya suspendido la actividad y, por tanto, el cumplimiento del pago de las cuotas durante los meses que abarque el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y demás legislación de aplicación.

Tercero.– Bases Reguladoras.
Mediante Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo, modificada por Orden EEI/355/2020, de 27 de abril.

Cuarto.– Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.

Serán subvencionables la cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. La cuantía de la subvención permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de la reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización durante el período subvencionable.

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social, vigente en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Quinto.– Plazo de presentación.
Desde el 14 de mayo de 2020 a las 9:00 horas hasta el 30 de junio de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019, ambas inclusive. Del 1 de julio de 2020 a las 9:00 horas al 31 de agosto de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019, ambas inclusive.

Sexto.– Resolución.
La competencia para resolver las solicitudes será del Consejero de Empleo e Industria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en la Directora General de Economía Social y Autónomos la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes.