Los cómputos por la erradicación en tuberculosis, brucelosis, lengua azul y encefalopatía espongiforme entran en vigor desde el 12 de junio

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 11 de junio de 2020, la modificación de la Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo.

Así quedan configurados los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El baremo será del 85 % de los valores siguientes, en función de la aptitud de los animales:

El baremo será del 100 % en caso de vacío sanitario. La cuantía resultante en cada caso se incrementará en los siguientes porcentajes, todos acumulables:

  • en un 10 % en los casos de pertenencia de la explotación a una agrupación de defensa sanitaria ganadera.
  • un 5% si se trata si se trata de ganado ecológico certificado.
  • un 5 % si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el catálogo oficial de razas de ganado en España previsto en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán limitar la cuantía final a percibir en un máximo de 1.500.000 euros por explotación.

Se incrementará el resultado de las anteriores cuantías en los siguientes porcentajes o cuantías, todos acumulables:

  • un 10 % en los casos de pertenencia de la explotación a una agrupación de defensa sanitaria ganadera.
  • un 5 % si se trata si se trata de ganado ecológico certificado.
  • un 5 % si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el catálogo oficial de razas de ganado en España previsto en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico.
  • en la cantidad 6’01 euros en caso de sacrificio de los animales en la explotación o en planta de transformación o en caso de decomiso de la canal en matadero, para compensar el valor carne perdido