Las máquinas agrícolas automotrices-cosechadoras que superen los límites de masas y dimensiones (y no haya otro itinerario alternativo a la vía convencional) podrán circular por la A50, A62 y A66. Sin embargo, para pasar por estas dos últimas vías deberán avisar antes llamando al 983 201 405. Las tres vías tienen restricciones horarias.

Circulación por tramos de autovía en los que está autorizada la circulación de maquinaria agrícola automotriz-cosechadoras

En el mapa adjunto, se recogen los tramos de autovía por los que pueden circular las máquinas agrícolas automotrices-cosechadoras que superen los límites de masas y dimensiones establecidos reglamentariamente, para los cuales no existe itinerario alternativo adecuado por vía convencional.

Hay que tener en cuenta que la circulación por estos tramos puede estar sujeta a restricciones horarias, como es el caso de Salamanca (entre 8:00 y 21:00 horas) y a la obligación de comunicación previa a un Centro de Gestión de Tráfico, como por ejemplo, en el tramo de Salamanca de la A-62.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta otras restricciones para determinadas fechas señaladas impuestas en la resolución que, cada año, la DGT publica a primeros del año, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico (con motivo de operaciones especiales de tráfico por desplazamientos masivos, dispositivos de seguridad por grandes eventos deportivos, etc.) además de las dispuestas específicamente en la Autorización Complementaria de Circulación (ACC) de cada conjunto especial agrícola.

En cualquier caso, estos vehículos deben ir acompañados de un vehículo piloto que, en autovía, han de situarse detrás, a una distancia mínima de 50 metros y, en carretera convencional, por delante.

Por tanto, con carácter general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular, por autovías, salvo que por sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km./h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.

Dimensiones a partir de las cuales los tractores con aperos suspendidos o semi-suspendidos han de circular con ACC

Cuando el conjunto supere los 3’05 metros de ancho, 12 metros de longitud y 4 metros de altura

Dimensiones a partir de las cuales los tractores con remolque han de circular con ACC

Cuando el conjunto supere los 3’05 metros de ancho, 18’75 metros de longitud y 4 metros de altura.

Recomendaciones de seguridad:

Por último, cabe recordar que las normas de tráfico son aplicables también a la circulación por caminos y terrenos públicos sin pavimentar e, incluso, siendo privados, si éstos son utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Por tanto, el uso de cinturón sigue siendo obligatorio y necesario (también en aquellos tractores que ya disponen de ellos), el uso de móvil también está prohibido para los conductores en este tipo de vías, que, por cierto, desde enero de 2019, tienen un límite de velocidad máximo de 30 km/h.

Autorizaciones complementarias de circulación

La finalidad de las ACC es agregar, a la aptitud ya otorgada al vehículo por su permiso de circulación, la posibilidad de moverse por vías de uso públicocuando inevitablemente supere los límites máximos de masas o dimensiones establecidos, especificandolas vías con capacidad suficiente para soportar el paso del mismo y las condiciones particulares de circulación, encaminadas a garantizar la fluidez y seguridad del tráfico.

El vehículo habitualmente está formado por un conjunto de vehículos independientes ordenados en una secuencia determinada. Por ello, se designará como conjunto en orden de marcha, al conjunto determinado de vehículos para el que se expídela ACC.

Tipos de vehículos que precisas ACC

El anexo III del RGC establece las condiciones generales a las que deberá ajustarse la circulación de los conjuntos en orden de marcha que precisen de una ACCy para ello los clasifica en cuatro grupos:

Grupo 2: vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superan las masas o dimensiones máximas ya sea de forma permanente por construcción o por la carga transportada.

Categorías de autorizaciones complementarias de circulación

En función de la masa o dimensiones del conjunto en orden de marcha, se pueden distinguir tres categorías de ACC: 1) genérica, 2) específica y 3) excepcional.

ACC para vehículos del grupo 2:

  • Genérica, cuando el conjunto no rebase los 20,55×3,75×4,5 m de largo, ancho y alto, 20 T de masa total de conjunto y valores máximos del RGV de masa por eje.
  • Específica, cuando el conjunto excede alguno de los valores considerados para las ACC de categoría genérica.

1.2. conjuntos del grupo 2

Por velocidad: si la velocidad desarrollada en llano por el conjunto es inferior a 60km/h en autovía o inferior a 25 km/h en el resto de vías convencionales, un vehículo piloto separado del conjunto de orden de marcha un mínimo de 50 m y situado siempre detrás en autovías y carreteras convencionales de doble calzada y resto de vías convencionales:

  • detrás si la anchura del conjunto en orden de marcha no excede los 3 m.
  • delante si el ancho del conjunto en orden de marcha supera los 3 m, salvo que se trate de autovías o convencionales con calzadas separadas para cada sentido, en cuyo caso irá detrás.

Circulación por autopistas y autovías

No podrán circular por autopistas ni autovías, los conjuntos en orden de marcha de los grupos 2 y 3 que no puedan desarrollar en llano una velocidad igual o superior a 60 km/h.

Tampoco podrán circular, aun cuando puedan desarrollar dicha velocidad, las excavadoras, retro-excavadoras, cargadoras, cargadora-retro-excavadoras y demás conjuntos en orden de marcha asimilados a los anteriores por criterio de utilización.

A pesar de lo anterior, se permitirá la circulación por autovía aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h a los siguientes conjuntos especiales agrícolas, siempre y cuando, mientras circulen por aquella envíen sus datos de geo-posición telemáticamente:

  • Tractores agrícolas y sus conjuntos, solamente cuando así conste expresamente en el itinerario de la autorización.
  • Máquinas agrícolas automotrices- cosechadoras y sus conjuntos cuando: o Así conste expresamente en el itinerario específico de la ACC concedida.
  • En el caso de una máquina cosechadora automotriz, se trate de un tramo para el que no existe un itinerario alternativo adecuado por vía de servicio o convencional, según lo establecido en el mapa de tramos de autovías autorizados.
  • Aun tratándose de un tramo de autovía no incluido en el mapa de tramos de autovías autorizados, la vía de servicio o convencional alternativa haya sido cerrada al tráfico total o parcialmente por razones de seguridad y fluidez del tráfico.