El objetivo es favorecer el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones mediante su reestructuración y ampliación

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este martes, 1 de agosto, la Orden por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Estas subvenciones cuentan con un presupuesto de 5,7 millones de euros para este año y serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Unión Europea, a través del Feader, y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Requisitos de los cesionarios

Podrán ser cesionarios las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de 18 años y que no supere los 57 años a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria. En caso de que el cesionario sea una persona jurídica, todos los socios deberán cumplir el requisito de edad exigido a las personas físicas.

b) En caso de que el cesionario sea una persona física, no podrá ser familiar de primer grado del cedente. En caso de que sea persona jurídica ninguno de sus socios podrá ser familiar de primer grado del cedente.

c) Formalizar con el cedente un Proyecto de cooperación con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria.

d) Cumplir la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) En el caso de que el cesionario sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación. En caso de que el cesionario sea una entidad asociativa, todos los socios deberán ser cotizantes a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación.

El beneficiario mantendrá la explotación hasta el momento de la notificación de resolución favorable del expediente, desde ese momento dispone de 4 meses para la realización y justificación de la transmisión de la explotación.

Requisitos del cedente

Serán beneficiarios los cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad en el momento de realizar la transmisión u otras causas justificadas de cese de actividad, como la incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación agraria, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Formalizar un proyecto de cooperación, con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente. Se podrán formalizar un máximo de dos proyectos de cooperación con dos cesionarios distintos, que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5.

b) Tener inscrita a su nombre en el Reacyl una explotación agraria cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.

c) No tener más de 72 años.

d) Ser agricultor activo.

e) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria.

f) Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden se entenderá que ha ejercido la actividad agraria cuando haya estado dado de alta en el Reacyl, como titular de una explotación agraria, ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta comprobación no se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas clasificadas como de autoconsumo o no comercial.

g) Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria.

h) Si el solicitante es una persona física que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

j) Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) No incurrir en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2,3 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía de la ayuda

La ayuda se destinará a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos cedentes, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión.

El importe de la ayuda se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total de la explotación y estará comprendida entre el 15 % y el 60 % de la misma.

La ayuda total se limita a un máximo de 85.000 euros.

Criterios de selección

Las solicitudes serán baremadas conforme a unos criterios de selección referidos a dimensión de la explotación cedida, a la edad del cesionario o a que se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida. 

Para más información sobre las bases :

ADJUNTOS

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