La Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha elaborado una nota interpretativa con la afección en 2024 de las propuestas de modificación del PEPAC. Asimismo, ha dictado resolución por la que se establecen determinadas flexibilidades en los requisitos de los ecorregímenes en 2024, con el fin de evitar discontinuidades hasta la entrada en vigor en 2025 de las medidas propuestas para la modificación del PEPAC. 

La Dirección General ha emitido una nota interpretativa con la afección de las propuestas de modificación del PEPAC y la aplicación informática de captura de la Solicitud Única PAC 2024 que afectan a la Condicionalidad Reforzada (BCAM):

CONDICIONALIDA REFORZADA.

  • BCAM 7 – Rotación de cultivos. Para el cumplimiento de la condición se proponen dos alternativas a elección del
    agricultor, rotación o diversificación.
    a) Rotación: Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto aquellas con cultivos plurianuales. El año 2023 será el primero a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de la rotación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, este se considerará parte de la rotación, en este caso no computaría las tierras en barbecho.
    b) Diversificación. El cumplimiento se verificará:
    · Si la tierra de cultivo es igual o superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de la tierra de cultivo.
    · Si la tierra de cultivo es superior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, tres cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de la tierra de cultivo y, los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.
  • BCAM 8.1 – Elementos no productivos. Se eliminan las obligaciones de cumplimiento de la condición sobre el establecimiento de superficies no productivas. Por ello, se ha desactivado el filtro previsto para su verificación, así como la casilla que permitía marcar el barbecho para cumplimiento de la norma y diferenciarlo del resto del barbecho, donde sí se permitía un uso productivo.
  • BCAM 5 – Gestión de la labranza. Aunque no afecta al programa PAC de captura de la solicitud única 2024, se considera importante indicar las excepciones a las parcelas de cultivos leñosos con alguna de las siguientes características:
    · Parcelas de superficie igual o inferior a 1 hectárea, o en el caso de parcelas irregulares o alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido
    transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
    · Plantaciones implantadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversal a la dirección de la máxima pendiente.
    · Plantaciones implantadas con posterioridad al 1 de enero de 2023 donde, las condiciones agronómicas debidamente justificadas, (insolación, vientos dominantes, situación de caminos, longitud de filas, etc.) determinen una determinada orientación de la plantación que impida el laboreo vertical.
  • BCAM 6 – Cobertura mínima del suelo.
    Aunque no afecta al programa PAC de captura de la solicitud única 2024, se considera importante indicar las excepciones a las obligaciones de los periodos sensibles, en su caso:
    · Cultivos herbáceos de invierno, se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección.
    · Cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes.
    · Barbecho, se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.
    ECORREGÍMENES.
    Los ecorregímenes se flexibilizarán en 2024 en los siguientes criterios, el resto de las modificaciones del PEPAC propuestas por el Ministerio serán de aplicación para 2025:
  • Ecorregímenes en las superficies de pastos “pastoreo extensivo”.
    · Reducción de la carga ganadera mínima para la práctica de pastoreo extensivo. Se reducen las cargas ganaderas mínimas a 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos y a 0,2 UGM/ha en pastos húmedos.
  • Ecorregímenes en tierras de cultivo.
    · Incremento hasta el 40% del límite máximo de barbecho para el cumplimiento de la práctica de rotación con especies mejorantes.
  • Ecorregímenes en cultivos leñosos.
    · Se permiten aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo en las prácticas de cubiertas vegetales y de cubiertas inertes.

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