La finalidad de esta ayuda es mantener y recuperar la actividad productiva de tales explotaciones ganaderas del sector bovino de Castilla y León.

Beneficiarios
La concesión se efectúa a los titulares de explotaciones ganaderas de bovino de Castilla y León relacionados en el Anexo II que cumplan los requisitos de ser titulares de explotación con códigos de explotación inscritos, y activos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl), y hayan declarado la enfermedad EHE, a la autoridad competente.

Justificación de la subvención.
Los datos sobre los titulares, explotaciones afectadas, y animales dados de baja entre el 28 de agosto y el 16 de octubre de 2023 se obtendrán de las bases de datos con las que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Por tanto, dadas las peculiaridades de esta subvención no es preciso que se presente por parte de los beneficiarios ninguna justificación, sin perjuicio de lo establecido respecto de la declaración responsable en la cláusula sexta.

Compatibilidad
La concesión de esta subvención es compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.

Aceptación
La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, que deberán aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación, incorporando una declaración responsable sobre la concurrencia de los daños sufridos, en relación con la actividad subvencionable, como
consecuencia de la presencia de la enfermedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

Obligaciones y responsabilidades
Una vez aceptada la ayuda por los beneficiarios se comprobará que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Pago
Una vez aceptada la ayuda y comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará en un único pago por beneficiario.

Archivo adjunto al listado:

ADJUNTOS