El BOE ha publicado la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Según recoge esta normativa, en el año 2020 el plazo de presentación de la solicitud, previsto en el artículo 95, finalizará el 15 de junio, inclusive. Y el plazo para modificar la solicitud única, a que se refiere el artículo 96.1, finalizará el 30 de junio, inclusive. 

OTROS PLAZOS

Hay otros plazos importantes, como los que se refieren a la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común: En el año 2020, la superficie por la que se solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, conforme a lo establecido el artículo 25.1.c, debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020. Y la superficie que se toma como referencia para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 26.1, y letras b) y c) del artículo 26.2, debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.

El artículo 3 de la Orden establece además la modificación de plazos previstos en Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. En el año 2020, el plazo establecido el artículo 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que afecta a la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.3 del mismo real decreto.

El artículo 4 recoge literalmente que «el plazo establecido en los artículos 9.2 y 9.3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que afecta a la fecha límite en la cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de los controles de condicionalidad y las opciones elegidas para el control de los requisitos y normas y los organismos especializados de control encargados de los controles de condicionalidad, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive».

SI QUIERES CONSULTAR COMPLETA LA ORDEN PUEDES PINCHAR AQUÍ BOE-A-2020-4745.pdf ampliación plazos