La Dirección General de Política Agraria Comunitaria acaba de publicar una resolución flexibilizando las parcelas de no cosechado
La Dirección General de PAC ha autorizado hoy 31 de julio una flexibilización de las obligaciones que tienen que cumplir los agricultores que se hayan acogido a la práctica P5, que es la de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y que en concreto afecta a la fecha a partir de la cual se pueden recolectar aquellas parcelas comprometidas para poner alimento a disposición de la avifauna; las denominadas parcelas para los “pajarillos”, y que flexibiliza en un mes el compromiso.
Sin embargo, esta flexibilización no afecta de momento a toda la provincia, sino que solamente aplica para las comarcas de Arcos de Jalón y Campo de Gómara.
En la seguridad de que la diferencia de cosechado entre las distintas comarcas no ha sido ni mucho menos un mes y el adelanto de la cosecha ha sido manifiesto en toda la provincia, ASAJA Soria pide a la administración regional que reconsidere su decisión e incluya en la excepcionalidad a todas las comarcas.
Para completar la información, aquellas parcelas que se hayan solicitado en este año 2026 a través de la PAC incluidas en la ayuda a ecoesquemas de espacios de biodiversidad, en concreto P5 y que figuren comprometidas para “no cosechado” dentro de las comarcas de Arcos y Campo Gómara, deben tener en cuenta que se adelanta y se permite su recolección a partir del 1 de agosto.
No obstante, según puede leerse literalmente en la resolución, observarán las siguientes condiciones:
a) Los cordones de paja resultantes tras la recolección del cereal deberán mantenerse sobre el terreno, al menos, hasta el 1 de septiembre de 2026. A tal efecto, no se permitirá la utilización de mecanismos picadores de paja.
b) Estos cordones deberán conservarse en bandas distribuidas por la parcela, de forma que se evite una única acumulación que concentre toda la fauna en un solo punto.
c) No podrá realizarse labor alguna sobre el terreno antes del 1 de septiembre de 2026, incluidas las labores culturales, de fertilización o la aplicación de productos fitosanitarios.
d) Los titulares deberán realizar y conservar fotografías georreferenciadas de las parcelas agrícolas objeto de recolección que acrediten la existencia de alimento para la avifauna en el suelo. Dichas fotografías deberán ponerse a disposición de la Administración cuando sean requeridas. Para cada parcela agrícola será necesaria, al menos la realización de dos fotografías, una visión general y otra de detalle.


