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Cambios importantes en los pagos compensatorios por daños producidos por el lobo en explotaciones ganaderas de Castilla y León

La Consejería de Medio Ambiente, vivienda y Ordenación del Territorio publicó el 14 de abril de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León la orden por la que se regulan los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas. La normativa contiene cambios importantes, y atiende al menos una parte de las reivindicaciones de ASAJA, ya que aumenta las compensaciones y las amplía a toda la comunidad autónoma, tanto al norte como al sur del Duero. Además, tendrán carácter retroactivo desde septiembre de 2021 en el norte del Duero, que hasta ahora estaba excluido de este tratamiento.

Este cambio normativo obedece a la constatación del incremento constante de la población de lobo en Castilla y León, punto repetidamente denunciado por ASAJA. Por ello, nuestra organización valora las mejoras en las compensaciones, pero sigue reclamando el control de las poblaciones del cánido, porque si no la ganadería extensiva seguirá desapareciendo de nuestro territorio.

A continuación, ofrecemos un pequeño resumen de las principales novedades, información que puede ser ampliada en nuestras oficinas provinciales.

Principales cambios

Entre los cambios introducidos sobre la normativa anterior hay que destacar la unificación de los daños producidos tanto al norte como al sur del Duero, extendiendo de este modo los criterios a toda la comunidad, y la inclusión en los pagos compensatorios de los daños producidos por el oso pardo. También hay una actualización notable de los importes a percibir por cabeza, así como algunos cambios en el tipo de ganado y su clasificación.

Las indemnizaciones en relación con el daño emergente se completarán con otros pagos como el lucro cesante, los costes asociados a la explotación derivados del daño y los gastos veterinarios producidos en animales heridos. También se incluirá una bonificación si la explotación establece medidas preventivas frente a los ataques.

Daños excluidos

La orden determina que se excluyen como daños aquellos producidos dentro de los límites de montes de utilidad pública, los producidos dentro de naves cerradas, los ocasionados por perros asilvestrados o que no sea posible determinar la especie atacante, así como los acaecidos en las explotaciones ganaderas de titulares que incumplan los RLG de la condicionalidad reforzada y social de la PAC.

Comunicación del ataque

Los ataques identificados se comunicarán en las 48 horas siguientes al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Si no supone un riesgo, los animales deberán permanecer en el lugar del incidente y no sufrir manipulación alguna. En caso de animales heridos, podrán ser atendidos por un veterinario con manipulaciones mínimas. En las 48 horas siguientes, el personal de la administración regional se personará en el lugar de los hechos para peritar los daños ocasionados. A las 72 horas, emitirán un informe con la cuantía de pago asociada al daño inspeccionado. Posteriormente, deberá realizarse la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, registrándose una por cada ataque comunicado.