El Parlamento Europeo, la presidencia austriaca de la Unión Europea en representación del Consejo y la Comisión Europea han alcanzado un acuerdo sobre la Directiva UE contra las Prácticas Comerciales Desleales (PCD), en el sector agroalimentario. Este pacto mejora la propuesta de la Comisión Europea de la Directiva para luchar contra las PCD que se publicó el pasado 12 de abril y permite contar con unos requisitos mínimos en el control y lucha contra las prácticas comerciales desleales a nivel europeo reforzando a su vez el mercado único.

Uno de los puntos de discusión entre las instituciones comunitarias ha sido el ámbito de aplicación a los operadores. El acuerdo establece un mínimo de facturación por debajo del cual el proveedor estará protegido por esta legislación de un comprador si éste tiene mayor de facturación, y propone varios niveles. Sin embargo, a los proveedores cuya facturación supere los 350 millones de euros no se le aplicará esta legislación europea, recoge Cooperativas Agro-alimentarias de España.

Asimismo, no se ha tenido en cuenta la propuesta del Parlamento Europeo que proponía un ámbito de aplicación a todos los operadores independientemente de su tamaño, propuesta apoyada por las organizaciones de agricultores, cooperativas e industrias de la UE, los consumidores europeos y numerosas organizaciones y ONG. La citada entidad, lamenta que no se haya incorporado la venta a pérdidas en la lista de prácticas comerciales desleales, «cuestión necesaria para conseguir una regulación más efectiva y que ha reclamado todo el sector productor europeo», argumenta.

El acuerdo también amplía la lista de prácticas comerciales desleales incluyendo el abuso de información privilegiada, retorsiones comerciales impuestas por el comprador y pagos impuestos para publicidad o promoción.

Se establece además un periodo de pago mínimo de 30 días y 60 días para productos perecederos y no perecederos, respectivamente. En este sentido el acuerdo contempla, a petición de Cooperativas Agro-alimentarias, que las cooperativas sean excluidas de este requisito de periodo de pago para sus socios si en sus estatutos se recoge la forma de liquidación.