Según recoge el diario El Norte de Castilla, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado esta semana una orden en la que se recogen las normas establecidas por el Consejo Regulador de Ribera del Duero para este 2020, entre las que se recuerda la necesidad de aplicar medidas preventivas para frenar la propagación del virus COVID 19.

En la orden, recogida por Europa Press, se recuerda que es preciso aplicar las medidas preventivas para frenar la propagación de la enfermedad, desde las pautas y recomendaciones formuladas por las Autoridades Sanitarias y en el desarrollo de las actividades realizadas por toda persona implicada en la vendimia con el fin de garantizar que no se pone en riesgo su salud. Así, dada la situación, el rendimiento máximo por hectárea para la uva tinta en la campaña 2020/2021 se ha reducido a 6.900 Kilos.

Dentro de estas normas se establece que los viticultores deben acreditar con su sistema de autocontrol el cumplimiento del Pliego de Condiciones de Producto para cada partida de uva producida y entregada, además, el profesional conservará evidencias de las pesadas realizadas (tiques) y las bodegas inscritas deberán acreditar ante el Consejo Regulador el cumplimiento de un sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la legislación vigente de aplicación, basado en el autocontrol y que permita la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

Así, el Consejo Regulador establece también que la bodega que reciba comunicaciones de no conformidad de vendimia, queda obligada a adoptar las medidas necesarias para subsanarlas, debiendo comunicar al Consejo Regulador en el plazo que le sea concedido al efecto, las acciones correctivas y preventivas aplicadas, junto con las evidencias precisas de su implantación.

La uva entregada con destino a la producción de vinos amparados debe cumplir la totalidad de requisitos establecidos y se debe asegurar el citado cumplimiento, mediante su Sistema de Autocontrol.

Además, las parcelas vitícolas vinculadas a una Tarjeta de Viticultor en vigor, deben estar inscritas en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Castilla y León y convenientemente actualizadas en el Registro de Viñas del Consejo Regulador.

El viticultor deberá acreditar mediante su autocontrol que ninguna de sus parcelas vitícolas supera el límite máximo de producción admitido por hectárea para cada campaña. La bodega receptora tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de este requisito.

La uva debe estar sana y haber alcanzado al menos los ’11º Bé’ para variedades tintas y ‘10,5º Bé’ para variedades blancas y debe entregarse en bodega o en cámara frigorífica antes de transcurridas 15 horas desde la vendimia.

Asimismo, es obligatorio el pesaje en báscula de todas las partidas de uva que se entreguen, se deben conservar los tiques de pesaje durante al menos 5 años y no se admitirá en ningún caso uva/mosto/vino que proceda de fuera de la zona de producción.

Según las normas, todo viticultor titular de viñedo inscrito en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, que haya solicitado la Subvención para Cosecha en Verde y ésta le haya sido concedida, deberá comunicar tal circunstancia a los Servicios Técnicos del Consejo Regulador antes de la fecha límite fijada para la realización de la práctica del «aclareo de racimos» (4 de septiembre de 2020).

Los medios de transporte de la uva y la higiene en bodega deberán ser los que no afecten desfavorablemente a la calidad del producto y la bodega deberá declarar en un plazo máximo de 24 horas sus entradas de uva a través de la Ap Bacchus, además de acreditar el cumplimiento del Pliego de Condiciones para todas las partidas de vino elaboradas con destino a ser amparadas. El rendimiento de extracción máximo admitido para la elaboración de vinos amparados será de 72 litros por cada 100 kilos de uva.