Siete comarcas veterinarias de Ávila, declaradas zona restringida por lengua azul

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ha publicado una nueva orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y que determina que siete comarcas veterinarias de la provincia de Ávila se mantienen como zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul y una de ellas, además, como zona restringida frente al serotipo 1.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ha publicado una nueva orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y que determina que siete comarcas veterinarias de la provincia de Ávila se mantienen como zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul y una de ellas, además, como zona restringida frente al serotipo 1, según han avanzado fuentes ministeriales.

Se declaran zonas restringidas frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda (que también es zona restringida frente al serotipo 1), Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.

En la provincia de Salamanca quedan afectadas las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros frente al serotipo 4, y en Madrid las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.

También se han declarado zomo zonas restringidas frente al serotipo 1, además de Candeleda, Sequeros (Salamanca); y las comarcas toledanas de Belvís de la Jara y Oropesa, San Bartolomé de las Abiertas y la comarca veterinaria de Talavera de la Reina (municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada).

En Extremadura, se establecen como zonas restringidas en Badajoz las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra; y en Cáceres, las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara, la comarca veterinaria de Cáceres (municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván) y la comarca veterinaria de Navalmoral (municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso).