Ávila, 15 de abril de 2026
ASAJA Ávila ha valorado de forma positiva la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que modifica el tratamiento penal de los hurtos en explotaciones agrarias y ganaderas y refuerza la respuesta frente a la reincidencia. La organización provincial considera que se atiende por fin una demanda histórica del campo, especialmente necesaria en una provincia como Ávila, donde agricultores y ganaderos llevan años sufriendo robos que generan importantes pérdidas económicas y una gran sensación de indefensión. No obstante, ASAJA Ávila insiste en que la aplicación efectiva de esta reforma exige medios judiciales adecuados, una coordinación ágil entre Guardia Civil y órganos judiciales, y una respuesta policial reforzada en el ámbito rural.
En línea con ASAJA Castilla y León, el cambio principal para el sector agropecuario de la región es la reforma del artículo 235.1.4º del Código Penal. Hasta ahora, para aplicar el tipo agravado de hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas era necesario acreditar la “gravedad del perjuicio”, un requisito de interpretación subjetiva que generaba litigios innecesarios y dificultaba la condena efectiva de los responsables. A partir de ahora, cualquier robo en una explotación agrícola o ganadera que supere los 400 euros será automáticamente delito agravado, con penas de hasta 3 años de prisión. Ya no será necesario demostrar cuánto daño adicional causó el sustractor.
Para ASAJA Castilla y León, esta modificación responde a una reivindicación histórica del sector. Los robos de productos agrícolas, herramientas, maquinaria, gasóleo o instalaciones de riego tenían con frecuencia un escaso valor de reventa, pero un elevadísimo coste de reposición, y una incidencia directa en el normal desarrollo de las tareas de la explotación.
La reforma introduce también una modificación importante en el artículo 234.2 del Código Penal. Hasta ahora, los hurtos de menor cuantía (inferiores a 400 euros) eran castigados exclusivamente con multa, incluso en casos de reiteración delictiva probada. Además, los antecedentes penales por delitos leves no computaban para apreciar la agravante de reincidencia. Con la nueva ley, si el autor de un hurto —aunque sea de cuantía inferior a 400 euros— ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza (siendo al menos uno de ellos leve), la pena dejará de ser una multa y pasará a ser pena de prisión de seis meses a dos años. Los antecedentes por delitos leves ahora sí computarán a estos efectos.
Esta era una petición constante del sector, planteada repetidamente por ASAJA en las reuniones de seguimiento del equipo ROCA. Las bandas organizadas y delincuentes habituales que han venido actuando en el medio rural han tenido plena conciencia de que las consecuencias jurídicas eran mínimas, con lo que han hecho de ello su medio de vida. El castigo a la reincidencia, junto al cerco a las redes de recaptación de lo robado, con controles sobre la venta de chatarra y material de segunda mano son esenciales para que los profesionales del campo puedan trabajar y proteger su patrimonio.
La norma incorpora también, de forma breve pero significativa, medidas que afectan al medio rural en el ámbito del narcotráfico. El nuevo apartado 3 del artículo 255 del Código Penal penaliza específicamente el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se realiza con la finalidad de abastecer plantaciones de drogas, con penas de prisión de seis a dieciocho meses.
Para la organización agraria, esta medida contribuye a proteger la integridad del suelo rural y de las explotaciones legítimas, que en ocasiones se ven afectadas por la instalación clandestina de este tipo de actividades en terrenos agrícolas o en zonas rurales próximas.
También hay que destacar que la norma introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que reconoce a las entidades locales legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto. Esta medida tiene una incidencia especialmente relevante en el ámbito rural, donde los municipios -y una comunidad tan extensa como Castilla y León suma más de 2.200- son la primera administración que sufre las consecuencias de la delincuencia reiterada.
Pese a los avances que incorpora la Ley Orgánica 1/2026, ASAJA recuerda que la ley por sí sola no es suficiente. La aplicación efectiva de esta reforma exige medios judiciales adecuados, una coordinación ágil entre Guardia Civil y órganos judiciales, y una respuesta policial reforzada en el ámbito rural. La organización profesional agraria continuará exigiendo a las instituciones competentes que doten a los cuerpos de seguridad del Estado de los recursos necesarios para que esta reforma no quede en papel mojado.
Por último, ASAJA advierte que las estadísticas oficiales no recogen la realidad, porque faltan hurtos no denunciados por los agricultores y ganaderos, bien sea por evitar los engorros que implica la reclamación, bien porque no tienen confianza en que se recupere lo sustraído. En todo caso, ASAJA aconseja a todos los agricultores y ganaderos que denuncien estos hurtos, porque es la única forma de dejar constancia de lo que ocurre y de que entre todos logremos mejorar la protección del campo y del medio rural.


