Ante las consultas formuladas sobre ayudas PAC en el año 2018, cuya percepción está vinculada al cumplimiento de los requisitos de condicionalidad, y en concreto las que hacen referencia a la posibilidad de realizar labores en las parcelas sembradas de cultivos herbáceos de invierno, desde la Consejería de Agricultura y Ganadería se considera oportuno realizar las siguientes aclaraciones.

En la normativa en vigor sobre condicionalidad, se establece que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que se cosechan para grano “no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre”.

A la vista de lo anterior, la prohibición de labrar con volteo el suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre se refiere exclusivamente a las parcelas de secano sembradas con cultivos herbáceos de invierno cuya cosecha se destine a grano. Por tanto, si el cultivo herbáceo de invierno se aprovecha como pasto o se procede a su siega para forraje, la prohibición de labrar el suelo con volteo desde la recolección de la cosecha hasta el 1 de septiembre no es de aplicación, asimismo tampoco será de aplicación en los casos que debido a fenómenos meteorológicos adversos como pueden ser tormentas el cultivo se haya visto afectado con gran intensidad que impide o hace inviable su recolección para grano.

En consecuencia, los agricultores que decidan realizar labores en las condiciones indicadas anteriormente podrán acreditar que han cultivado el producto declarado en su Solicitud de Ayudas PAC 2018 y que han cumplido el requisito de condicionalidad D04013, si así se lo requiriese la Administración en caso de que su explotación fuese objeto de inspección dentro del Plan de controles sobre el terreno del año 2018.