Los titulares de explotaciones agrarias que solicitaron préstamos para afrontar la sequía de 2017 tiene un año adicional para devolver el importe adeudado. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante el documento de solicitud del aval ante SAECA, hasta el 18 de julio de 2020.
Hoy se publica en el BOE la orden por la que las subvenciones establecidas por el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una de estas medidas tiene por objetivo facilitar, de manera voluntaria, que los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

Su finalidad es facilitar que los titulares de explotaciones agrarias que se endeudaron para hacer frente a la sequía de 2017 tengan un año adicional para la devolución del importe adeudado.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener en vigor un crédito con aval subvencionado para los préstamos por sequía de 2017 y que dicho crédito resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.
    No superar los límites establecidos para las ayudas de mínimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) derivado de la ampliación del periodo de dicha operación, y SAECA la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control.

La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante el documento de solicitud del aval ante SAECA, hasta el 18 de julio de 2020.