El seguro de compensación por pérdida de pastos podrá suscribirse entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Pueden asegurarse las explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), de ganado bovino reproductor, ganado ovino y caprino reproductor y ganado equino reproductor en extensivo. Las garantías del seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones.

Pueden asegurarse las explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), de ganado bovino reproductor, ganado ovino y caprino reproductor y ganado equino reproductor en extensivo. Las garantías del seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones.
Se consideran pastos aquellas superficies de terrenos susceptibles de producir alimento para ganado, tales como pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, montes o matorrales.
El asegurador, si lo desea, podrá incluir en una misma declaración de seguro, animales de distinta clase, siempre que sea con la misma combinación. Otro requisito es que en las explotaciones aseguradas los animales estén sometidos a técnicas ganaderas correctas, que se cumplan las normas básicas sanitarias y que la alimentación del ganado dependa del aprovechamiento de pastos.
El seguro de compensación por pérdida de pastos podrá suscribirse desde el 1 de julio y hasta el próximo 10 de septiembre. El periodo de garantía será del 1 de octubre de 2016 al 30 de junio de 2017.
En cuanto al valor del suplemento de alimentación, se establece entre 360 y 180 euros para el bovino y el equino y entre 53 y 27 euros para el ovino y caprino.