Durante el periodo de alarma por la pandemia se permite la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores, que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales.
Asimismo, se flexibiliza lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales durante este periodo de excepción.

En concreto, el texto legal señala:

  • Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución oficial, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado por resolución oficial, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.
  • Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.

Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo del estado de alarma