Entre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contenidas en el Real Decreto-ley del 17 de marzo, hay una que afecta a los titulares de explotaciones agrarias que tengan suscritos préstamos como consecuencia de la sequía de 2017.

En concreto, se trata de una medida financiera por la que se permiten acuerdos con las entidades financieras para prolongar un año más, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

El fin es que esta medida sirva para asegurar el sostenimiento de las explotaciones que se hayan acogido a este tipo de préstamos, de modo que las especiales circunstancias que ahora atraviesan no pongan en peligro su viabilidad futura, dando un año de margen adicional para la devolución del importe adeudado, sea mediante carencia adicional, sea reprogramando las devoluciones.

En el mismo RD y en relación con los autónomos se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad cumpliendo unos requisitos, y también en esos casos una suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.