Recordamos que todos los titulares de explotaciones ganaderas (salvo bovino o equino microchipado), es decir, de porcino, de aves, de ovino, de caprino y de conejos,  incluidos los corrales domésticos, han de comunicar obligatoriamente el censo de animales de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la Unidad Veterinaria, antes del 1 de marzo. El no hacerlo conllevaría retrasos y/o penalizaciones en las ayudas de la PAC.

ACTUALIZACION CENSAL SEGÚN NORMATIVA SECTORIAL

ESPECIES/S

EL CENSO QUE TIENE QUE DECLARAR SERÁ EL PRESENTE EN LA EXPLOTACIÓN A

PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINO/CAPRINO)

1 de enero del año en curso

PORCINO EN REGIMEN INTENSIVO Y MIXTO

El censo medio de la explotación en el año anterior

PORCINO EN REGIMEN EXTENSIVOPara las explotaciones con clasificación zootécnica de selección, multiplicación y producción

a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos

PORCINO EN REGIMEN EXTENSIVO, Para las explotaciones con clasificación zootécnica de recría de reproductores y cebo

a 1 de enero, más el número de animales reproductores que entraron en la explotación y menos el número de reproductores que salieron de la explotación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos

Équidos (caballos, asnos, mulas y cebras)

día 31 de diciembre del año anterior

Aves de corral, para explotaciones para consumo familiar

El censo medio de la explotación en el año anterior.

Aves de corral, explotaciones productoras de huevos para consumo

El censo medio de la explotación en el año anterior.

Aves de corral, Explotaciones productoras de carne o caza, y clasificadas como granjas de selección o multiplicación

El número total de animales que han salido de la explotación con destino a otras explotaciones o a sacrificio durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la declaración. Además, deberá declarar el número de manadas en que se dividió dicho número total.

Aves de corral, Huevos fecundados de aves de corral en granjas clasificadas como incubadoras

El número total de salidas de aves, nacidas de huevos fecundados incubados, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la declaración.

Otras aves de corral no incluidas en los anteriores apartados

El censo medio de la explotación en el año anterior

Conejos

el censo medio de la explotación en el año anterior

Apicultura

será el número de colmenas presente en cada uno de los asentamientos de la explotación el día 31 de diciembre del año anterior.

Acuicultura

censo medio de la explotación en el año anterior para cada una de las siguientes categorías:

Otras especies ganaderas

censo medio de la explotación en el año anterior