Las medidas consagran el mantenimiento del Régimen Especial Agrario, pero solo en el nombre, pues todas las ventajas que tenía sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son eliminadas.


EL

GOBIERNO APRUEBA SUBIR LA SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA

A

PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004.


 


El

Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril de medidas de reforma económica ha

establecido entre otras una serie de modificaciones que afectan al régimen de

la Seguridad Social del sector agrario y que ASAJA considera en general como muy

negativas.


 


Las

medidas consagran el mantenimiento del Régimen Especial Agrario, pero solo en

el nombre, pues todas las ventajas que tenía sobre el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos (RETA) son eliminadas. Así, si la principal ventaja del

REASS era un tipo de cotización del 18,75% respecto al 26,50% del RETA, ahora

el Gobierno establece que a partir del 1 de enero de 2004 los trabajadores por

cuenta propia de la agraria tendrán las mismas bases y tipo de cotización que

los autónomos, aunque no se hará de una forma brusca sino escalonada en un

periodo de 15 años. Para la base de cotización que existe hoy en la agraria,

de 585 euros al mes, los nuevos tipos de cotización suponen un sobrecoste para

el agricultor de 45,33 euros al mes (7.543 pesetas). Dado que también se sube

la base de cotización hasta los 740,70 euros, la diferencia entre la situación

actual y la futura para un agricultor es de 80,75 euros al mes ( 13.436

pesetas).


 


Por

lo demás, el Gobierno no ha cambiado la normativa para adaptar el tamaño de

explotaciones que pueden esta en el REASS a la realidad actual, ya que ahora se

cierra la puerta a aquellas que tiene un valor catastral superior a los 27.045

euros (4,5 millones de pesetas), que son la mayoría. Tampoco se han introducido

cambios para hacer extensivo el régimen a la ganadería ya que con la normativa

actual es difícil que una explotación ganadera pueda encuadrarse en dicho

régimen salvo que se trate de ganadería extensiva vinculada a la tierra.


 


La

exoneración de pago de cuotas para los jubilados supone legalizar una

situación que ya se daba en la actualidad, que es el continuar con la

explotación agrícola y ganadera más allá de los 65 años. Si bien es

comprensible que por las bajas pensiones no haya un cese real en la actividad a

los 65 años, lo aprobado por el Gobierno va a dificultar aún más el acceso de

los jóvenes a la agricultura y el aumento de sus explotaciones para hacerlas

más competitivas, ya que los mayores no se van a deshacer des sus tierras y sus

derechos de producción.


 


Lo

único que ASAJA ha visto con buenos ojos es que se pueda cobrar la incapacidad

temporal desde el cuarto día de baja y desde el primero si es por accidente,

pero ello es a consta de incrementar las cotizaciones por este concepto, por lo

tanto sale del bolsillo del propio sector.


 


Las

facilidades que la nueva normativa da para que las mujeres se incorporen al

régimen en realidad no son exclusivas para ellas sino para el agricultor o

agricultora que su cónyuge tiene un negocio o es asalariado y que hasta ahora

no podía entra en el REASS por no ser la agricultura la principal fuente de

ingresos de la unidad familiar. Las mujeres de los agricultores nunca han tenido

problemas para estar en el REASS, y la prueba es que en León la mayoría son

también cotizantes.


 


El

Gobierno no mejora las míseras pensiones del sector agrario, y tan sólo se

cobrará algo más cuanto entren a computarse las nuevas bases de cotización,

es decir, tarde, insuficiente y a consta de haberlo pagado el sector.


 


A

primeros de año cotizaban en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia un

total de 12.500 agricultores y agricultoras leonesas, y en el Régimen Especial

de Autónomos por actividad agraria unos 1.100 profesionales.


 


León,

2 de mayo de 2003.