Los arrendamientos rústicos quedan exentos de pagar impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, pero se ha de cumplir una doble condición: que el arrendatario sea agricultor profesional (entendemos como tal el que cotiza a la SS), y que sea titular de una explotación prioritaria. Esto último complica la aplicación real de la exención, ya que habría que solicitar el expediente de explotación prioritaria, lo que en muchos caso no va a merecer la pena, ya que van a ser más los costes que lo que se ahorra.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES EN ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, publicada en el BOCYL el 20 de diciembre de 2022,  establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados.