RECORDATORIO DE LAS PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE

Obligaciones para cumplir con el denominado «pago verde»

RECORDATORIO DE LAS PRÁCTICAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE

Obligaciones para cumplir con el denominado “pago verde”

 

Diversificación de cultivos:

1.      Cuando la tierra de cultivo (se excluyen los cultivos permanentes) cubra entre 10 y 20 hectáreas, hay que cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75%. Si la explotación es de más de 30 hectáreas de tierras de cultivo, se cultivarán al menos 3 cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% y sin que los dos principales superen el 95% de la superficie.

2.      Todo lo anterior no es de aplicación si más del 75% de la tierra de cultivo se utiliza para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de 30 hectáreas. Tampoco cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente. Tampoco es de aplicación cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiera sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.

3.      Son cultivos distintos los diferentes géneros botánicos (trigo, cebada, avena, maíz, centeno, patatas, remolacha…….), las tierras de barbecho, y la hierba y otros forrajes herbáceos. Los cultivos de invierno y primavera se consideran cultivos distintos aunque pertenezcan al mismo género.

 

Pastos permanentes medioambientalmente sostenibles:

No se podrán convertir ni labrar ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento  en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles. Estos estarán identificados como tal en el SIGPAC.

 

Superficies de interés ecológico

El agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dichas tierras de cultivo sea superficie de interés ecológico, considerándose como tales:

·         Las tierras de barbecho (con la definición agronómica reconocida oficialmente)

·         Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno: leguminosas grano o forrajera anuales y legumbres (en este caso, al año siguiente la finca irá de un cultivo que necesite nitrógeno, y en ningún caso figuraría de barbecho), así como leguminosas forrajeras plurianuales (p.e. alfalfa). A las superficies de estos cultivos se le aplica un factor de ponderación de 0,7 es decir, cada hectárea cubre 0,7 de los compromisos necesarios.

·         Superficies forestadas según los casos.

·         Se podrá declarar la misma superficie una única vez en un año de solicitud, a efectos del interés ecológico, pero esto no es de aplicación  cuando más del 75% de las tierras de cultivo se dediquen a producir hierba u otros forrajes herbáceos, se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de 30 hectáreas, o cuando más del 75% de la superficie admisible sea utilizada como  pasto permanente, siempre que la tierra de cultivo restante no exceda de 30 hectáreas.

·         La superficie de interés ecológico deberá estar situada en las tierras de cultivo de la explotación.

 

 

INFORMACIÓN DE ASAJA LEÓN. FEBRERO 2015