Ya se ha publicado en el BOE la orden por la que se determinan los rendimientos, condiciones, precios y fechas de suscripción del Seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. Para cualquier duda, puedes consultar en las oficinas de ASAJA.

Los plazos de suscripción serán los siguientes:

Seguro principal para la garantía a la producción y la garantía a la paja

1.º) Cultivos de secano (módulos 1 y 2):

  1. A) Colza y camelina: Se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre.
  2. B) Cereales de invierno, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol, cártamo y lino semilla): Se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 20 de diciembre, excepto en las             comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que finalizará el 30 de noviembre.

2.º) Cultivos de regadío (módulos 1 y 2):

  1. A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: Se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 15 de junio.
  2. B) Cereales de primavera y arroz: Se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de julio.

Todos los cultivos (módulo P): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará en las fechas siguientes:

            Cereales de invierno: el 15 de junio.

            Cereales de primavera: 31 de julio.

            Leguminosas: 15 de junio.

            Oleaginosas: El Girasol el 15 de julio y el resto el 15 de junio.

            Arroz: 31 de julio.

Seguro complementario para la garantía a la producción

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio, excepto en los cereales de invierno en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias que finalizará el 30 de mayo y en el girasol en las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra que finalizará el 31 de julio.

Para los módulos 1, 2, P y el seguro complementario

Si en una declaración de seguro existen parcelas afectadas con diferentes finales de suscripción la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro             del plazo que antes finalice.

ORDEN BOE (BOE nº 206 de 28/8/2021)