Tras realizar las consultas pertinentes y revisar la normativa en vigor, se concluye que las balizas V16 NO son obligatorias en tractores ni maquinaria agrícola.
El ANEXO II del Real Decreto 2822/1998, que establece el Reglamento General de Vehículos, define a los tractores como «vehículos especiales», por lo tanto, no es obligatorio para los tractores usar la baliza V16 NO. En concreto, se define al Tractor agrícola como «Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas».
Conforme a lo contemplado en el anexo XII del Reglamento General de Vehículos, los vehículos que desde el 1 de ENERO DE 2026 deberán llevar este dispositivo, único autorizado para señalizar una avería o incidencia en carretera, son turismos, furgonetas, autobuses, vehículos mixtos, camiones y conjuntos de vehículos no especiales. En el caso de las motocicletas, aunque no existe obligación, su utilización resulta muy aconsejable por razones de seguridad.


