La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado la Orden por la que se convocan las subvenciones a la cosecha en verde de viñedos en Castilla y León, así como el procedimiento de concesión y pago de las ayudas.
La actividad subvencionable es la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda quienes cumplan con los siguientes requisitos de admisibilidad:
Del solicitante:
1) Las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, que:
a) Cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación.
b) Se hallen inscritas en la sección vitícola del REACYL, así como las parcelas objeto de su solicitud de ayuda, en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2) Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si se da alguno de estos dos supuestos:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada y después de transcurrido el plazo fijado para la renuncia en la convocatoria correspondiente, o
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada dentro del plazo fijado en la convocatoria correspondiente.
3) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no recibirán ayuda para aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
De las parcelas:
1) Sólo podrán acogerse a la ayuda de cosecha en verde las parcelas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación.
A tal efecto, se entenderá por parcela de viñedo la superficie determinada de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, y está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas representada gráficamente en el SIGPAC.
No obstante, podrá solicitarse como parcela independiente un recinto SIGPAC que forme parte de una parcela vitícola y que esté identificado de forma alfanumérica en la declaración de cosecha.
2) Las parcelas de viñedo deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda (antes del 1 de agosto de 2022).
3) La superficie mínima de las parcelas será igual o superior a 0,15 hectáreas.
4) La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza a las 19:00 horas del día 29 de abril de 2026.
Para más información, los interesados pueden dirigirse a las oficinas de ASAJA.
Consulta Extracto Orden Convocatoria

