Con la cosecha se multiplican las cosechadoras, los tractores y los remolques en carreteras y caminos. Recogemos, en forma de preguntas y respuestas, las dudas más frecuentes de los agricultores sobre la circulación de maquinaria agrícola por vías de uso público. Desde ASAJA agradecemos a la Guardia Civil su disponibilidad para completar esta información, muy útil para los agricultores.

¿Qué documentación y permiso de conducir necesitan cosechadoras, tractores con remolque y carros?

Todo vehículo de motor y todo remolque o carro de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos debe estar matriculado y circular con permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica (la de la ITV) y seguro obligatorio. Los remolques de menos de 750 kilogramos no se matriculan, pero sí deben llevar su tarjeta de inspección técnica; los aperos —útiles sin motor que se acoplan al tractor— no se consideran vehículos y no se matriculan. Para conducir basta el permiso de la clase B, o la licencia de vehículos agrícolas (desde los 16 años), mientras el vehículo no supere las masas y dimensiones de uno ordinario; si las supera, o si por construcción pasa de 45 km/h, se exige la clase B en todo caso. Conviene fijarse, además, en la ficha técnica: una máquina matriculada como «obras y servicios», como ciertas cargadoras, requiere el permiso que corresponda a su masa.

¿Pueden circular de noche? ¿Con qué alumbrado y señalización?

Sí, pero solo si el vehículo está debidamente equipado. El Reglamento General de Vehículos distingue la maquinaria «apta» y «no apta» para circular de noche según el alumbrado que monte. Una cosechadora o un tractor apto lleva luz de cruce, luces de posición delante y detrás, intermitentes con señal de emergencia, alumbrado de la placa de matrícula, catadióptricos traseros y luz de freno si supera los 25 km/h; el remolque, sus propias luces de posición y de gálibo, intermitentes y catadióptricos. Las mismas condiciones rigen de día con escasa visibilidad —niebla, lluvia intensa— o al atravesar túneles. A ello se suma la señalización propia de estos vehículos: la señal V-2, el rotativo luminoso amarillo, es obligatoria y debe verse a cien metros; la completan la señal V-4, que indica la velocidad máxima del vehículo, y la placa reflectante V-6 de «vehículo largo».

¿Cómo deben desplazarse entre parcelas: velocidad, vías y precauciones?

La velocidad máxima de la maquinaria agrícola es de 40 km/h, y baja a 25 km/h cuando el vehículo carece de señalización de frenado, cuando es un motocultor y —caso muy frecuente en cosecha— cuando arrastra un remolque. Solo los vehículos cuya ficha técnica acredite que superan los 60 km/h en llano pueden llegar a 70 km/h, y siempre sin remolque. El lugar de circulación depende de la masa: los de más de 3.500 kilogramos van por la calzada, ceñidos a su borde derecho, y los de menos, por el arcén, pisando la calzada lo menos posible. Autopistas y autovías quedan vedadas, salvo que el vehículo pueda superar los 60 km/h en llano. Y conviene recordar que las normas de tráfico rigen también en los caminos de uso común entre fincas: hay que extremar la atención en cruces e incorporaciones y facilitar que los vehículos más rápidos adelanten con seguridad.

¿Se puede circular con el «peine» puesto? ¿Qué anchura y señalización son obligatorias?

El peine —la plataforma de corte de la cosechadora— debe transportarse siempre desmontado y cargado sobre su remolque. Es un error muy extendido creer que, si va plegado o no rebasa las dimensiones máximas, puede llevarse montado: no es un elemento fijo de la máquina y sus dientes delanteros son elementos salientes que entrañan un riesgo evidente para el resto de los usuarios. En cuanto a la anchura, la maquinaria autopropulsada o remolcada circula con la del vehículo parado menos 0,50 metros; en un tractor con apero se descuenta lo que el apero sobresalga por la derecha, hasta un máximo de 0,50 metros, sin que nada pueda sobresalir por la izquierda. Hecho ese cálculo, todo lo que supere los 2,55 metros de anchura necesita autorización complementaria de circulación, y el vehículo de acompañamiento (coche piloto) se exige cuando esa autorización así lo indique: en la práctica, a partir de 3,50 metros de ancho o cuando la marcha resulte muy lenta.

¿A partir de qué dimensiones o masa hace falta autorización especial?

En la práctica, el factor que con más frecuencia obliga a pedir autorización es la anchura: superados los 2,55 metros, una vez aplicados los descuentos anteriores, hace falta autorización complementaria de circulación. La longitud y la masa máxima se rigen por el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aunque es poco habitual que un conjunto de vehículos agrícolas alcance esos límites, de modo que durante la cosecha el aspecto a vigilar es, sobre todo, el ancho. La autorización la concede el organismo de tráfico competente y debe llevarse a bordo durante el desplazamiento.

¿Cuáles son las infracciones más habituales y sus consecuencias?

Entre las más frecuentes durante la campaña, con su sanción económica orientativa, figuran circular sin la ITV en vigor (200 euros), sin el seguro obligatorio (1.500 euros) o sin estar matriculado ni contar con la autorización exigible (500 euros). También son habituales llevar la carga sin cubrir (80 euros), circular con un conjunto de vehículos incompatible —por ejemplo, sin conectar el freno del remolque o superando la masa máxima remolcable— (500 euros), hacerlo sin el alumbrado en funcionamiento, incluidas las luces del remolque (200 euros), y no llevar encendida la señal V-2 (200 euros). Más allá del importe de la multa, conviene recordar que detrás de cada una de estas normas hay una razón de seguridad y que infracciones como circular sin seguro pueden conllevar, además, la inmovilización del vehículo.

*Fuente: Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Castilla y de León.