Desde la última nota de actualización de situación de la enfermedad de Newcastle el 31 de julio de 2026, las autoridades veterinarias de la Junta de Castilla y León han notificado un nuevo foco de enfermedad de Newcastle en la comarca veterinaria de Santa María la Real de Nieva (provincia de Segovia). El número total de focos de enfermedad de Newcastle notificados en la zona es de 27.


Se ha establecido también, mediante Resolución del Director General de Producción Agrícola y Ganadera, la obligatoriedad de la vacunación en todas las explotaciones avícolas de producción y reproducción que no sean de autoconsumo, debiendo aplicarse, como mínimo, dos dosis en la pauta vacunal y debiendo garantizarse un nivel adecuado de inmunización mediante las pautas vacunales autorizadas, en todas las manadas incluidas en los municipios de las zonas de restricción de los focos activos. Esta obligatoriedad, ya vigente en las zonas afectadas, se extenderá a las granjas avícolas de toda la comunidad autónoma de Castilla y León a partir del 1 de septiembre de 2026. Por otro lado, con objeto de reforzar las medidas de control de la enfermedad, se ha establecido mediante Resolución de la Junta de Castilla y León, una Zona de Restricción Adicional (ZRA) (ver mapa 2) que comprende todos los municipios de las Unidades Veterinarias (UUVV) afectadas por focos (incluidos en la Zona de Protección y en la Zona de Vigilancia) más aquellas UUVV colindantes geográficamente a la actual Zona de Restricción. Los criterios que se han tenido en cuenta para definir las zonas a incluir en esta ZRA han sido criterios de gestión epidemiológica, homogeneidad de control oficial, operatividad administrativa y existencia de relaciones epidemiológicas entre explotaciones avícolas pertenecientes a un mismo ámbito territorial. Esta zona se irá actualizando en función de la evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad.

Dentro de la ZRA se aplicarán las siguientes medidas:
· Se restringen movimientos de aves de corral, permitiéndose sólo tras control y autorización previa por parte de los SVO, incluyendo la inspección clínica de las aves, evaluación y refuerzo de medidas de bioseguridad, cumplimiento de la pauta de vacunación en función de la edad de las aves, el control de limpieza y desinfección de las instalaciones y medios de transporte y el seguimiento clínico de las aves en destino.
· Se autorizará la repoblación de aves en función de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente, teniendo en cuenta densidades de aves de corral, especies, distancias a otras explotaciones avícolas, densidad de explotaciones en la zona, pauta de vacunación y la bioseguridad de la granja a repoblar.
· Se realizará vigilancia epidemiológica basada en la inspección clínica, el consumo de agua y pienso, el número de bajas, el índice de puesta y otros datos epidemiológicos.
· Se informará a los titulares de las granjas sobre las medidas de bioseguridad que deban aplicarse.
· Se suspende temporalmente el ejercicio de actividades de venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios.
La secuenciación parcial del virus realizada por el LCV de Algete muestra que el virus circulante en la provincia de Valladolid pertenece al genotipo VII.2, tratándose de un subtipo diferente al detectado en los focos de Valencia (genotipo VII.1.1), lo que corroboraría el descarte del vínculo epidemiológico entre ambos brotes.


