La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por peligro meteorológico de incendios forestales en toda la comunidad ante la previsión de altas temperaturas, baja humedad relativa, fuertes rachas de viento y riesgo de tormentas. Las medidas extraordinarias a aplicar tendrán efecto desde las 00:00 horas del 3 de septiembre hasta las 23:59 horas del 6 de septiembre de 2026.

Según la resolución de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, se espera un episodio de calor con temperaturas de hasta 35-37 ºC, humedades por debajo del 15% en amplias zonas y vientos que podrían superar los 50 km/h durante el fin de semana, factores que incrementan notablemente el riesgo de ignición y propagación de incendios.

Durante la vigencia de la alerta las medidas preventivas extraordinarias a aplicar son:

  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

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