La Junta de Castilla y León ha declarado una situación fitosanitaria excepcional para la campaña 2026/2027 ante el riesgo de expansión del topillo campesino y ha autorizado la quema controlada de rastrojos como medida de prevención y control de la plaga en las superficies agrícolas afectadas.
Los controles efectuados durante el verano de 2026 han detectado focos iniciales de aumento de las poblaciones de topillo en distintos puntos de la comunidad. Ante esta evolución, y pese a que los niveles generales siguen siendo reducidos, la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados ha considerado necesario adoptar medidas preventivas que permitan evitar una mayor expansión de la plaga y sus posibles efectos sobre la actividad agraria.
Así, mediante el acuerdo aprobado el 8 de octubre, la Junta declara de utilidad pública las medidas de prevención, vigilancia y control frente al topillo campesino, entre las que se incluyen el refuerzo de la monitorización, las labores de cultivo y remoción del terreno, la gestión de cubiertas vegetales, el fomento de depredadores naturales, el uso de productos fitosanitarios autorizados y la quema controlada de rastrojos.
La quema controlada de rastrojos, autorizada como medida fitosanitaria.
Como desarrollo de este acuerdo, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ha aprobado una resolución que habilita la quema controlada de rastrojos durante la campaña 2026/2027 como medida fitosanitaria frente al topillo campesino. Según la Junta, esta actuación busca tanto proteger los cultivos como reducir los riesgos para la salud pública asociados a la posible propagación de la tularemia. Además, las quemas realizadas al amparo de esta resolución tendrán la consideración de actuaciones fitosanitarias y no supondrán un incumplimiento de la BCAM 3 de la PAC, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas.
Los agricultores deberán comunicar la quema a la Delegación Territorial correspondiente con al menos 48 horas de antelación. La medida solo podrá aplicarse en parcelas agrícolas, excluyendo terrenos forestales, y estará sujeta al cumplimiento de la normativa de prevención de incendios. Entre las condiciones fijadas figuran la vigilancia permanente de la quema, la disponibilidad de medios suficientes para controlar el fuego, la suspensión de la actuación en caso de viento superior a 30 km/h o de cualquier circunstancia que comprometa la seguridad, y la obligación de permanecer en la parcela hasta la completa extinción del fuego.
Resolución quema controlada de rastrojos
Documento comunicación quema controlada de rastrojos con fines fitosanitarios JCyL


