Con más del 80 por ciento de las tierras ya cosechadas en Castilla y León, es importante tener en cuenta qué está permitido y qué no en las fincas agrícolas una vez han sido recolectadas, para cumplir los requisitos de la PAC.

Cosechando. Foto Manuel, desde Villaquejida, León.

A partir del próximo 31 de julio se levanta la prohibición de aprovechar mediante pastoreo las fincas que están declaradas en la PAC como superficies de interés ecológico, tanto si se trata de tierras de barbecho, como si se trata de tierras cultivadas de proteaginosas. También, en el caso de que la superficie esté en barbecho, a partir del día 31 ya se pueden combatir las malas hierbas con tratamientos fitosanitarios, que hasta esa fecha estaban prohibidos.

Los Servicios Técnicos de ASAJA también recuerdan que, una vez concluida la cosecha, es importante que el agricultor tenga en cuenta una serie de requisitos para no verse penalizado ni sancionado por posibles incumplimientos de las normas de condicionalidad de las ayudas PAC.

Así, terminada la recolección, el agricultor debe tener en cuenta:

  • Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que se cosechan para grano, no se labre con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre.
  • Que la explotación disponga de un cuaderno de explotación correctamente cumplimentado para cada uno de los cultivos que se lleven a cabo, en el que se recoge la fecha de siembra y de recolección, la superficie cultivada, las fechas en las que se aplican los fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de fertilizante aplicado (kg/ha).
  • Que cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos, de poda de cultivos leñosos, y cualquier residuo vegetal procedente de trabajos efectuados en la propia finca, se realice, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
  • Que no se quemen rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.